La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dio a conocer en el DOF del 17 de mayo de 2022, el Decreto por el que se expide la Ley General de Seguridad y Movilidad Vial, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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El objetivo de este nuevo ordenamiento es establecer bases y principios homogéneos para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, pues, por ejemplo, hasta la fecha no existe regulación nacional sobre límites de velocidad o cada entidad federativa o municipio determina si establece o no, pruebas de alcoholemia o drogas dentro de su territorio.
Para tal efecto, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las siguientes medidas mínimas de tránsito:
- preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas
- establecimiento de límites de velocidad:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas, y
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal
- utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados
- uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones
- cualquier persona menor de 12 años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad
- uso de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público
- uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas
- prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres
- en el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir
- obligación de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol
- queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
- para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre
- para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre
- exámenes de valoración integral teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias para la obtención de licencias de conducir, y
- las autoridades responsables de la atención médica prehospitalaria deberán registrar e informar mensualmente a las respectivas plataformas, la fecha y hora de recepción de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tránsito; la cinemática del trauma; el número de víctimas involucradas y las características de las lesiones
Las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán aprobar las reformas necesarias, por lo que se esperan reformas a los reglamentos de tránsito locales en los próximos meses.