En cancelación de una promesa de compraventa ¿debe devolverse anticipo?

Resulta aplicable la regulación prevista para el contrato de compraventa

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito recientemente resolvió un asunto en el que dos personas celebraron un contrato de promesa de compraventa de un inmueble y posteriormente demandaron la rescisión del contrato, la devolución de la cantidad entregada por concepto de depósito en garantía y los intereses legales generados por esta.

LEE: ¿CONTRATO DE PROMESA DE VENTA ES IGUAL AL DE COMPRAVENTA?

El tribunal determinó que el promitente vendedor debía entrega las cantidades por los conceptos anteriores, al ser aplicable el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, mismo que señala a la letra:

“Artículo 2,311.-Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa”

Aunque este precepto se refiere a un contrato de compraventa, el tribunal precisó que resulta válido por analogía para los contratos de promesa, ya que el 1858 del mismo código prevé que a los contratos que no estén especialmente reglamentados se les podrán aplicar las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía o identidad.

Para conocer el posicionamiento de referencia, léase la tesis de rubro: PROMESA DE COMPRAVENTA. CUANDO SE RESCINDE EL CONTRATO RELATIVO ES APLICABLE EN LO CONDUCENTE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, con registro digital: 2024461.