Consumidores no deben acreditar daños individualmente en acciones colectivas

Exigir lo contrario obstaculiza el acceso a la justicia

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre el deber que tienen los consumidores de demostrar los daños sufridos contra los proveedores, en las acciones colectivas promovidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

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El pronunciamiento derivó de un asunto en el que varios usuarios fueron afectados luego de que una empresa tuvo distintas fallas en el suministro de su servicio telefónico, por lo que la Profeco, en representación de los consumidores, demandó el pago de daños y perjuicios.

Seguidas todas las etapas procesales, se determinó que cada consumidor debía probar, además de la relación contractual y haber pagado la contraprestación por el servicio, las fallas que tuvieron en cierto periodo y su importe.

La Corte determinó que exigir en las acciones colectivas que los perjudicados acrediten de forma individual los daños y su importe, es una medida desproporcionada que obstaculiza el acceso a la justicia; en consecuencia, la acreditación de estos elementos le corresponde siempre a la Profeco.

Para conocer el criterio de referencia, léase la tesis de rubro: ACCIONES COLECTIVAS. LA EXIGENCIA A LOS CONSUMIDORES PARA QUE DEMUESTREN INDIVIDUALMENTE EL ALCANCE DE LOS DAÑOS QUE SUFRIERON Y SU IMPORTE, ES UNA MEDIDA DESPROPORCIONADA QUE OBSTACULIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, con número de registro digital 2024542.