Demostración de daños en acciones colectivas de la Profeco

Demostrar individualmente los daños es una acción desproporcionada

ACCIONES COLECTIVAS. LA EXIGENCIA A LOS CONSUMIDORES PARA QUE DEMUESTREN INDIVIDUALMENTE EL ALCANCE DE LOS DAÑOS QUE SUFRIERON Y SU IMPORTE, ES UNA MEDIDA DESPROPORCIONADA QUE OBSTACULIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Una empresa de telefonía tuvo múltiples fallas en el suministro de su servicio telefónico y afectó a varios usuarios, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en representación de las y los consumidores, demandó el pago de daños y perjuicios a la empresa telefónica; seguido el procedimiento legal correspondiente y con motivo de la concesión del amparo a las demandadas, se modificó la sentencia de primer grado para determinar que corresponde a cada consumidor probar, además de la relación contractual y haber pagado la contraprestación por el servicio, las fallas que tuvieron en cierto periodo y su importe, conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que exigir que las personas perjudicadas en las acciones colectivas demuestren individualmente el alcance de los daños y su importe, es una medida desproporcionada que obstaculiza el derecho de acceso a la justicia.

Justificación: Ordenar a los consumidores perjudicados en las acciones colectivas que demuestren individualmente los daños y perjuicios que sufrieron, vulnera el derecho de acceso a la justicia, particularmente al momento de la ejecución de sentencia. Lo anterior es así, porque los alcances de esa carga son tan desproporcionados que dificultan o incluso inhiben la promoción del incidente para la obtención de un resarcimiento adecuado. En el caso, la acreditación del daño y su importe quedarán a cargo de la Profeco, ya que ésta es la institución más adecuada para representar a la colectividad afectada. Así, las y los usuarios sólo deberán acreditar que fueron consumidores de los servicios, ya que de esta manera se puede garantizar un correcto acceso a la justicia a todos aquellos que se encuentren en el supuesto de daño derivado del incumplimiento de un servicio.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 6667/2019. Procuraduría Federal del Consumidor. 9 de junio de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Mónica Cacho Maldonado y Fernando Sosa Pastrana.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas.

 

Registro digital: 2024542.