LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE CONSTITUYE CUANDO SE DEMANDA LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE UN CONTRATO DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ VINCULADO A UNO DE COMPRAVENTA DE UN VEHÍCULO.
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó de una institución bancaria la nulidad de un contrato de crédito automotriz y otras prestaciones. Al contestar la demanda, el banco solicitó el llamamiento de la agencia de autos como tercera llamada a juicio para que le parara perjuicio la sentencia que se dictara, toda vez que de prosperar la acción, esta última tendría que devolver el dinero materia del crédito. El Juez responsable atendió la solicitud y, al dictar la sentencia definitiva, resolvió declarar la nulidad de contrato reclamado, pero consideró que los alcances de esta acción no podían pararle perjuicio a la tercera llamada a juicio porque no existe relación entre ésta y la parte actora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se constituye un litisconsorcio pasivo necesario cuando se demanda la declaración judicial de nulidad de un contrato de crédito automotriz vinculado a un contrato de compraventa de un vehículo.
Justificación: Si se atiende al hecho de que los contratos de crédito automotriz y de compraventa de un vehículo tienen la naturaleza de contratos coaligados, y que de demandarse la nulidad del primero, forzosamente conlleva un pronunciamiento respecto de la validez del segundo, resulta evidente que se constituye un litisconsorcio pasivo necesario. Ello es así, porque tanto a la agencia automotriz con quien se celebró la compraventa, como a la institución bancaria que aprobó el crédito les interesa la desestimación de la acción de la parte actora, al tomar en consideración la relación que los vincula (el pago que se hizo por virtud del contrato de crédito), ya que de prosperar la acción, ello obligadamente repercute en el contrato de compraventa coaligado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 293/2021. 8 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2024451.