Vicios en el consentimiento de un contrato

Firma de contrato a través de engaño, ¿lo invalida?

El consentimiento es uno de los elementos de existencia de los contratos, por lo que si existen vicios al manifestarlo, se invalida el acto.

Conforme a los artículos 1812 al 1818 del Código Civil Federal, el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

LEE: FORMAS DE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EN UN CONTRATO

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró este en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa; en cambio, el error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.

Por su parte, se entiende por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe,  disimular el error de uno de los contratantes, una vez conocido. Ambos vicios anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto.

Por último, existe violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado; y genera la nulidad del contrato.