¿Quiénes pueden acceder a la carpeta de investigación?

La sospecha de ser investigado no da lugar a acceder a la carpeta

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 2/2022, determinó que el derecho de acceder a los registros contenidos en la carpeta de investigación corresponde únicamente a las partes involucradas; en consecuencia, no procede el juicio de amparo por la omisión o negativa del Ministerio Público para permitirle el acceso a esta, si la persona no se encuentra detenida, es citada para comparecer o es sujeta de un acto de molestia como imputada dentro de la etapa de la investigación inicial.

LEE: PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN DELITOS FISCALES

En palabras de la Corte, la simple sospecha de ser investigado no deriva en ningún derecho subjetivo para acceder a la carpeta de investigación, de manera que es indispensable que la autoridad ministerial lleve a cabo alguna diligencia de investigación en perjuicio del investigado para que la persona pueda reclamar el acceso a los registros de la investigación.

El anterior pronunciamiento derivó en una jurisprudencia que a la fecha no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación.