Aseguradoras y sus deberes en materia de protección al consumidor

La Corte ha establecido obligaciones que deben cumplir estas instituciones financieras

A través de la jurisprudencia: 2025236, PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. SU ALCANCE CUBRE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SEGUROS Y GENERA OBLIGACIONES PARA LAS ASEGURADORAS PRIVADAS, con registro digital: 2025236, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que las aseguradoras deben proteger los derechos de los consumidores reconocidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de ello, estos prestadores de servicios también deben brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente sobre todos los aspectos del seguro; tales como sus términos, condiciones, coberturas y exclusiones, desde los primeros momentos de la relación.

Para acreditar que se ha cumplido con este deber, tiene que quedar asentado el consentimiento del asegurado (de manera física o digital) de que conoce y ha recibido dicha información.

Asimismo, las aseguradoras están obligadas a cerciorarse de que el seguro ofrecido sea pertinente a las necesidades del cliente y que sus cláusulas correspondan cabalmente con la legislación aplicable y las buenas prácticas en dicho sector.

Finalmente, la Corte señaló que los jueces deben brindar una tutela judicial efectiva respecto de los derechos de los consumidores frente a las aseguradoras privadas.