En México se reconoce el derecho de las personas para decidir vivir en pareja sin necesidad de contraer matrimonio. Es así que se regula el concubinato, entendido como una unión de hecho entre dos individuos que hacen una vida en común; no obstante, para que pueda tener consecuencias jurídicas es necesario cumplir los requisitos previstos por el artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, a saber:
- vivir en común en forma constante y permanente por un período minimo de dos años (no es necesario este requisito cuando se tenga un hijo en común)
- que una misma persona no establezca varías uniones de este tipo
Si bien el concubinato se puede acreditar por distintos medios ante una controversia o reclamo de derechos, las autoridades de distintas entidades federativas han puesto a disposición una “constancia, certificado o acta de concubinato” para facilitar los trámites.
En la Ciudad de México, los interesados deben presentarse en las oficinas del Registro Civil con los siguientes documentos:
- formato de solicitud previamente llenado
- identificación oficial de los solicitantes (original y copia)
- comprobante de domicilio no mayor a tres meses (original y copia).
- acta de nacimiento de hijos
- copia certificada del acta de nacimiento de los concubinos, y
- constancia de inexistencia de matrimonio de ambos
Además, se deberá acreditar con distintos documentos que los concubinos han vivido juntos un mínimo de dos años.
Es importante destacar que los requisitos y el procedimiento varían dependiendo de la entidad federativa en donde se desea obtener el certificado.