Se dio a conocer en el DOF del 21 de diciembre de 2022 el Acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), mismas que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2023.
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Los ajustes se hicieron en las siguientes multas y medidas de apremio:
- $ 672,112.10, para reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización (arts. 99 y 117)
- de $ 336.05 a $ 33,605.59, multa que puede imponer la Profeco en el desempeño de sus funciones (art. 25, fracc. I)
- hasta $ 13,442.24, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente (art. 25, fracc. IV)
- de $ 336.05 a $ 1,075,379.36, multa para sancionar las infracciones o el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su deber de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella y las demás no señaladas en los numerales 127 y 128 de la LFPC (art. 126)
- de $ 672.11 a $ 2’150,758.71, serán las multas aplicables a aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 (art. 127)
- $ 965.49 a $ 3,776,174.62, sanción por infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más, (arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 (art. 128)
- de $ 201,633.64 a $5,645,741.68, en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días (art. 128 BIS), y
- cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de $ 11,291,483.32 (art. 133)
Para llevar a cabo el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.