Calendario 2023 para presentar avisos antilavado

Se actualizaron las fechas de prórroga para el reporte de las operaciones vulnerables

Las personas que realicen alguna actividad vulnerable deben presentar un aviso, o en su caso, un informe en cero a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la operación, cuando rebasen los umbrales previstos en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

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Sin embargo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desde hace tiempo ha otorgado una facilidad administrativa para que los sujetos obligados puedan reportar sus operaciones con posterioridad al día 17, de conformidad con el sexto dígito de su RFC; como a continuación se indica:

Sexto dígito de la clave del RFC

Día siguiente al 17

1 y 2

Primer día hábil siguiente

3 y 4

Segundo día hábil siguiente

5 y 6

Tercer día hábil siguiente

7 y 8

Cuarto día hábil siguiente

9 y 0

Quinto día hábil siguiente

Es común que los sujetos se confundan y piensen que la facilidad les otorga días hábiles adicionales al 17 (uno a cinco dependiendo de su RFC) para presentar su aviso; no obstante, esto es erróneo, pues los días ahí señalados indican una nueva fecha (un día determinado) en que el sujeto obligado puede publicarlos.

Para evitar confusiones, la UIF cada año publica en el portal de prevención de lavado de dinero SPPLD, la calendarización oficial, en el que a través de colores precisa el día hábil que les corresponde a los sujetos obligados para reportar sus operaciones con posterioridad al día 17.

Para este 2023, las fechas de prórroga serán las siguientes:

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)

Es importante recordar que a efectos de que dicha facilidad administrativa sea válida, deberán presentar sus avisos únicamente en el día hábil que les corresponda en términos de la calendarización señalada.

De no reportar las operaciones el día 17, o bien, el día de prórroga del anterior calendario, se considerará que el aviso es extemporáneo, sin importar que se realice sin previo requerimiento de la autoridad, pues en la materia no es aplicable el principio de espontaneidad.