Uno de los socios de la empresa acaba de vender su participación a un tercero,
debemos presentar algún aviso por este cambio
En términos de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades anónimas, de responsabilidad ilimitada y por acciones simplificadas, están obligadas a publicar la inscripción y transmisión de partes sociales y acciones ante la Secretaría de Economía, a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Para el cumplimiento de este deber no existe un término fatal, y de no observarse la ley no prevé una sanción, pero si puede generar nulidades sobre las actividades realizadas por la sociedad.
Por su parte, la regla 2.4.15 de la RMISC 2023, señala que las personas morales tienen que presentar un aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se dé el supuesto jurídico.