Pagarés no demuestran la existencia de un contrato de mutuo

Estos documentos carecen de valor probatorio pleno para acreditar la relación jurídica

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- LOS ORIGINALES O COPIAS DE LOS PAGARÉS CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR UN CONTRATO DE MUTUO VERBAL O ESCRITO.- Conforme al derecho mercantil los títulos de crédito pueden ser causales o abstractos; así en los primeros se hace referencia a la causa de su creación, mientras que los abstractos están desvinculados de la relación causal que les dio origen y por ello es irrelevante que esté mencionada o no en el título de crédito. De modo que si en términos de los artículos 28 y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente plantea que el origen y procedencia del depósito corresponde a un contrato de mutuo verbal o escrito exhibiendo el original o copia simple o certificada de un pagaré, este carece de valor probatorio pleno para demostrar la existencia jurídica de ese contrato. Se arriba a esa conclusión, porque el pagaré al ser un título de crédito abstracto está desvinculado de la relación causal que le dio origen, máxime si en su texto no se menciona su causa (origen). Sin duda, un pagaré puede extenderse a consecuencia de un contrato de mutuo, pero, carece de valor probatorio pleno para demostrar su existencia, en virtud de su abstracción, razón por la cual solo tiene valor de indicio, y por ello, el contribuyente debe adminicularlo con otros medios probatorios conforme a las particularidades del caso y las reglas de la prueba indiciaria. 

PRECEDENTES: 

VIII-P-2aS-231 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15565/16-17-066/2715/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. P. 203 

VIII-P-2aS-691 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 527/18-26-015/746/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 28 de enero de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 28 de enero de 2021) R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. P. 442 


VIII-P-2aS-771 Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo D.A. 5/2021, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4579/16-06-01-4/1935/18-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de diciembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Cinthya Yoselin Vergara Monter. (Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2021) R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. P. 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: IX-P-2aS-157 Cumplimiento de Ejecutoria en el Recurso de Revisión Fiscal R.F. 485/2021, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 214/18-29-01-2/197/19-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de enero de 2023, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva. (Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2023)

Clave de tesis: IX-P-2aS-157.