Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, ha establecido que en aquellos juicios agrarios donde intervienen comunidades indígenas, el Estado mexicano debe tutelar de modo especial sus derechos, teniendo en cuenta su contexto social.
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Y es que de acuerdo con el tribunal, los asuntos donde intervienen las comunidades indígenas no son cualquier proceso judicial, porque sumado al cúmulo de derechos y garantías que conlleva el derecho de acceso a la justicia, se adiciona la exigencia de que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta sus particularidades de la comunidad (contexto social, económico, cultural o normativo), a fin de evitar que cualquier situación de vulnerabilidad derivada de su contexto les impida el reconocimiento de sus derechos.
Así, para resolver de manera real y efectiva una controversia, los jueces están obligados a indagar y tener en cuenta los usos, costumbres y especificidades culturales de la comunidad indígena, para apreciar los hechos sometidos a su potestad y valorar el caudal probatorio.
El anterior posicionamiento puede leerse en la tesis de rubro: JUICIO AGRARIO. ESTÁNDAR PARA ANALIZAR SI EXISTIÓ ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO, CUANDO INTERVIENEN COMUNIDADES INDÍGENAS, con número de registro digital: 2025927.