Tópicos del arrendamiento bajo la visión del juzgador

Conozca los criterios más recientes dados a conocer en el Semanario Judicial de la Federación sobre este contrato

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 .  (Foto: iStock)

Arrendamiento verbal

De acuerdo con el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el contrato de arrendamiento debe celebrarse por escrito y la falta de esta formalidad se le imputa a la arrendadora; de ahí que aunque el contrato de arrendamiento puede celebrarse verbalmente, la dificultad se presenta al momento de probar la relación contractual.

Al respecto, la tesis de rubro: CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO HABITACIONAL. PARA DEMOSTRAR SU EXISTENCIA DEBEN ACREDITARSE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESCRITO Y LAS ESTIPULACIONES MÍNIMAS RELACIONADAS CON LA CONTROVERSIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2448 F DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, con número de registro digital: 2026698, menciona que para demostrar la existencia de un acuerdo verbal de arrendamiento habitacional, deben acreditarse los elementos esenciales del contrato escrito (la concesión del uso y goce del inmueble y la obligación de pagar como contraprestación un precio cierto y determinado).

Así, cuando las partes eligen la forma escrita, pueden exhibir el documento (contrato) para acreditar la relación; no obstante, ante la existencia de un contrato verbal, deben ofrecer distintos medios de pruebas para crear convicción en el juzgador.

Entrega del inmueble para terminar el arrendamiento por caso fortuito

El numeral 2431 del CCDF, otorga el beneficio al arrendatario de no pagar la renta durante el plazo de dos meses si por caso fortuito o fuerza mayor se impida el uso total del inmueble, y que si transcurre ese plazo sin que cesen estas causas, puede exigir al arrendador la terminación del contrato.

En este sentido, la tesis de rubro: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CUANDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SE SOLICITE SU TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBEN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR LAS LLAVES DE ACCESO AL INMUEBLE, PARA QUE CESE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR RENTA, con número de registro digital: 2026548, precisa que en el supuesto de que el inquilino opte por solicitar la terminación del contrato, debe poner a disposición del arrendador las llaves de acceso del inmueble, pues hay que recordar que conforme al artículo 2429 del CCDF, la obligación del pago de las rentas no concluye hasta que se entregue la cosa arrendada.

En similar línea, la tesis de rubro: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO TIENE UN PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES PARA RECLAMAR SU TERMINACIÓN (NO LA RESCISIÓN) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO (EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA) Y DEVOLVER EL INMUEBLE ARRENDADO, DE LO CONTRARIO SEGUIRÁ VIGENTE Y ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA RENTA RESPECTIVA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD), con registro digital: 2025923, indica que la exención de pago de rentas tiene un límite temporal máximo de dos meses, plazo en el cual el arrendatario puede reclamar la terminación del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito y devolver el inmueble arrendado, de lo contrario seguirá vigente pasados los dos meses, y el arrendatario estará obligado al pago de la renta respectiva.

Pago de la renta, ¿condicionada a la entrega del CFDI?

Debido a los requerimientos fiscales, es común que el arrendatario condicione el pago de la renta al envio por correo electrónico de la factura correspondiente; sin embargo, esto no es válido.

Y es que, la tesis de nombre: FACTURAS ELECTRÓNICAS. LA OMISIÓN DE SU ENVÍO ENTRE EMPRESAS NO IMPIDE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO, con registro digital: 2026564, menciona que la omisión de cumplir entre las partes el pacto de envío de los CFDI no impide acatar la obligación de su pago.

Ello ya que el envío de la factura es solamente un medio para facilitar administrativamente la contabilidad electrónica del inquilino, además de que dicha omisión no implica que el contrato sea inobservado, dado que no constituye la obligación principal del arrendador (entrega del bien arrendado).

Pago del servicio de luz, ¿a quién corresponde?

La tesis de rubro: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR, LA PERSONA QUE HACE USO DIRECTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA DENTRO DE UN INMUEBLE ARRENDADO, ES QUIEN DEBE PAGARLA, con número de registro digital: 2026109, señala que el arrendatario, al ser usuario directo de la corriente eléctrica utilizada dentro del inmueble arrendado, sea el responsable de su pago.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal se basó en el principio denominado “contaminador-pagador”,  el cual sostiene que las personas que utilizan los servicios de energía eléctrica son las que se encuentran obligadas a pagarlos, pues son quienes se benefician directamente de los mismos.