Adjudicación directa de un automóvil

El juzgador puede emitir la factura en rebeldía

ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN AUTOMÓVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN CASO DE QUE EL EJECUTADO SE NIEGUE A ENTREGAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDE EXPEDIRLA EN REBELDÍA. 

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, una vez que se dictó sentencia de condena, la persona juzgadora adjudicó directamente a la parte actora el automóvil embargado durante el juicio; asimismo, al requerir al ejecutado la exhibición de la factura debidamente endosada para entregarla como título de propiedad, le apercibió que, en caso de incumplir, aplicaría las medidas genéricas de apremio establecidas en el Código de Comercio y proveería lo conducente sobre la posesión material del bien, sin que se hubiere atendido el requerimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio ejecutivo mercantil se adjudica directamente un automóvil, la factura a favor del adjudicatario como título de propiedad puede expedirla el órgano jurisdiccional, en caso de que el ejecutado se niegue a entregarla.

Justificación: Lo anterior, si se toma en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversos precedentes que en las prácticas mercantiles más comunes, la factura o carta factura de un automóvil es el documento que comprueba la adquisición de ese bien pero que, al mismo tiempo, no se excluye la posibilidad de que la propiedad pueda ser probada por otros medios, dado que la factura, por regla general, no es el elemento constitutivo del acto traslativo de dominio del vehículo; por lo que debe considerarse que dicha factura no constituye un documento que no pueda sustituirse o reemplazarse por el órgano jurisdiccional ante la rebeldía del ejecutado de realizar su entrega; consecuentemente, si en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, el ejecutado se niega a entregar al ejecutante la factura del automóvil adjudicado directamente a su favor, debe aplicarse la regla contenida en el artículo 503, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme al cual el tribunal debe expedir dicha factura en rebeldía; sin que obste que la persona juzgadora no pueda emitir una factura de carácter comercial, toda vez que el nuevo título de propiedad a favor del adjudicatario podrá expedirlo en una determinación de carácter judicial, en la que se especifiquen, de manera enunciativa: 1) los datos del expediente y la fecha de la resolución en la que se adjudicó directamente el vehículo a favor del ejecutante; 2) las características y los datos de identificación del vehículo adjudicado; y, 3) la mención de que se emite en rebeldía del ejecutado, por no hacer entrega de la factura original que se está reemplazando.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 213/2022. German Stadelmann González. 19 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2023 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2026530.