Las asambleas digitales para sociedades mercantiles ahora son una realidad. El 20 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, un decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y proporcionará claridad a las empresas, ya que previamente no existían directrices para la celebración de asambleas electrónicas en el contexto de las sociedades mercantiles.
Ahora las asambleas de accionistas pueden ser digitales
Las reformas a la LGSM incluyen:
- equivalencia entre presencia física y telemática: reconoce la equivalencia de la presencia física en las asambleas con la participación a través de medios telemáticos (arts. 6 y 82)
- asistencia presencial o virtual: permite que las asambleas y reuniones de los órganos de administración y vigilancia puedan llevarse a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual mediante medios digitales (arts. 75, 146 y 178)
- domicilio social: aclara que el uso de medios electrónicos en una asamblea no la considerará realizada fuera del domicilio social (art. 80 y 179)
- convocatoria en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): establece que las convocatorias para las asambleas en SRL deben publicarse en el portal de la Secretaría de Economía denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (art. 81), y
- permitir la firma electrónica en las actas de asamblea (art. 194)