Si trabajas y te divorcias, ¿tu ex puede dar pensión o compensación económica?

La pensión compensatoria se otorga a uno de los cónyuges cuando realizó una doble jornada laboral durante el matrimonio, ¿a qué se refiere esto? Aquí te lo explicamos

La SCJN respondió si tras un divorcio, se debe dar una compensación.
 La SCJN respondió si tras un divorcio, se debe dar una compensación.  (Foto: IDConline)

Ya sea por una infidelidad, diferencias en los objetivos de vida, falta de cariño o cualquier otro problema, ya sea interno o externo, una pareja puede tomar la decisión de disolver su matrimonio a través del divorcio; en el mejor de los casos, si este es de mutuo acuerdo, el proceso será rápido y sencillo, pero si hay hijos de por medio y ambas partes trabajan, ¿cómo se determina quién paga la pensión y compensación económica?

Aunque no lo creas, cuando una persona realizó una doble jornada laboral durante el matrimonio, tiene derecho a una compensación resarcitoria por el tiempo que estuvo casada; ¿a qué se refiere la doble jornada?, a cuando una de las partes trabajaba y recibe una remuneración por ello, pero también realiza tareas de cuidados que incluyen actividades domésticas y brindar atención de los hijos sin recibir un pago por ello.

De acuerdo con el Cuaderno de Jurisprudencia núm. 2 sobre “Compensación Económica” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la compensación, ya sea indemnización o pensión compensatoria, tiene el objetivo de “reparar las consecuencias económicas de los divorcios en las familias”, especialmente para las mujeres de 15 años o más que se divorcian, ya que “tienen el doble de probabilidades de vivir en pobreza que los hombres divorciados”.

¿De cuánto es la compensación tras un divorcio?
 ¿De cuánto es la compensación tras un divorcio?  (Foto: Twitter @tsjoaxaca.)

¿Por qué tu ex SÍ debe darte una compensación tras el divorcio?

La Primera Sala de la SCJN informó en su comunicado No. 379/2023, fechado al 18 de octubre de 2023, que tras un divorcio y aun cuando ambas partes fueran proveedoras de la familia, pero una dedicara más tiempo a los cuidados del hogar, realizando así una doble jornada laboral y solo recibiendo el pago por una, se vio afectado su “crecimiento personal, académico, profesional e incluso emocional”, por ello, tiene derecho a una compensación económica.

La Corte destacó que en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, la persona que desempeñó una doble jornada laboral al interior de su familia, vio “afectado su desarrollo profesional”, ya que no puedo invertir tiempo y energía a las labores de cuidados en el hogar, las cuales no son remuneradas a su crecimiento profesional y/o académico.

Esto quiere decir que con el divorcio, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación por “un coste de oportunidad y desequilibrio económico”, sin considerar que el solicitante acumulara bienes durante el matrimonio, ya que “es imposible asumir que su éxito profesional en una situación de sobreesfuerzo permitiera desarrollar su máximo su potencial.

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¿Por qué compensar la doble jornada?

Compensar a la expareja que realizó una doble jornada, aun cuando tenga trabajo, reconoce y retribuye su dedicación y sacrificio de su desarrollo personal y profesional, por ello, la Primera Sala de la SCJN señaló que no retribuirle sería “desconocer y desvalorizar todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar”; traducido en una “forma de discriminación y violación a derechos humanos”.

Con esto en cuenta, el amparo directo en revisión 613/2023, resultó en sesión el 18 de octubre de 2023 marcó que en procedimientos relacionados con la figura de compensación resarcitoria, “quien la solicite gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y corresponderá a la parte demandada desacreditar esta aseveración”.

¿Cómo es la compensación y/o pensión que debes recibir tras el divorcio?

La SCJN destacó que los “parámetros para calcular el porcentaje” de la compensación no ha sido previsto, por lo que cada caso debe analizarse con detenimiento; por ejemplo, en el caso de la Ciudad de México, su Código Civil establece en el numeral VI del artículo 267, que la compensación “no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes” adquiridos durante el matrimonio, sin embargo, el Juez de lo Familiar resolverá las circunstancias de cada caso.

Vale la pena señalar, estas compensaciones no son lo mismo que la pensión de alimentos otorgada a los hijos, pues son casos y derechos aparte que requieren reconocimiento, ya que de acuerdo con la organización OXFAM, las tareas de cuidados no remuneradas son el motor “que mantiene en funcionamiento nuestras economías, empresas y sociedades”.

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