La mediación es una manera de resolver conflictos, que busca evitar juicios o poner fin a los que ya están en curso. No obstante, esta herramienta no está exenta de cuestionamientos relacionados con los derechos humanos.
Surge así una pregunta compleja: ¿podría anularse un acuerdo de mediación si se determina que entra en conflicto con los derechos humanos?
Recientemente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se dedicó a entender qué es la mediación y los principios universales de derechos humanos, los cuales están detallados en la tesis denominada: MEDIACIÓN. PARA ELEVARLOS A COSA JUZGADA Y DECRETAR SU EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PARTES Y CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO, con registro digital: 2027234.
Opinión judicial en torno a los acuerdos de mediación
Según el tribunal, los acuerdos de mediación pueden considerarse legalmente válidos y ejecutables por vía de apremio; sin embargo, su validez y eficacia dependen de respetar los derechos humanos de las partes y seguir los principios fundamentales del procedimiento. Si no se respeta alguno de estos elementos, el convenio podría considerarse inválido.
Esto se debe a que los principios clave de la mediación son: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y economía. Por tanto, un convenio de mediación resulta abusivo si la persona mediadora no sigue estos principios, lo que provoca una desigualdad entre las partes involucradas. Esto implicaría que si hay una inequidad de lo acordado y no se discute o se permite un diálogo entre las partes, el acuerdo podría ser inválido.
En conclusión, el mediador no puede simplemente certificar lo acordado y elevarlo a cosa juzgada, ya que si no se respetan los principios fundamentales de la mediación, el acuerdo carece de validez y no puede ser elevado a cosa juzgada ni ejecutado con apremio.
Quiénes puede ser mediadores y sus obligaciones
El Centro de Justicia Alternativa (CJA) es una dependencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), responsable de administrar la mediación como un método alterno de solución de controversias (art. 9, Ley de Justicia Alternativa en la Ciudad de México -LJA-).
El servicio de mediación será prestado por el CJA por conducto de especialistas certificados denominados mediadores. En materia penal se les nombra facilitadores, pues intervienen en la comunicación y la negociación entre los particulares (art. 17, LJA).
También los actuarios de los tribunales pueden ser registrados como mediadores, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento correspondientes (art. 18, LJA).
Los mediadores deben atender todos los asuntos puestos a su disposición, excepto cuando se presenten las excusas referidas en el numeral 19 de la LJA.
Los mediadores tienen que:
- llevar a cabo en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones que les impone la mediación, a partir de sus principios rectores
- tratar con respeto y diligencia a los mediados, conduciéndose ante ellos sin posturas ni actitudes discriminatorias
- abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional
- conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se facilite la negociación
- cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna
- conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la negociación
- asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe
- evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la mediación
- celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados
- solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co-mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto se requiere su intervención, y
- dar por concluida la mediación en términos del numeral 21 de la LJA, cuando:
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- exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación o colaboración, por parte de uno o ambos
- uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin justificación o uno de ellos no se presente a tres sesiones sucesivas
- la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida, y
- alguno de los mediados o ambos lo soliciten