Hace menos de una década las empresas solían comunicar sus movimientos más importantes sobre su operación a través de publicaciones impresas en medios oficiales como el DOF, gacetas oficiales, o periódicos de mayor circulación. Con el tiempo y el avance de la tecnología, diversos países reconocieron la eficacia de realizar publicaciones electrónicas en lugar de utilizar medios impresos para agilizar sus actividades comerciales y proporcionar información actualizada a través de internet.
En México, con el objetivo de adaptarse a estas prácticas internacionales, 13 de junio de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este decreto eliminó la obligación de las sociedades mercantiles de realizar publicaciones sobre sus operaciones por medio de un periódico oficial y en su lugar estableció que debían emplear publicaciones electrónicas.
Como resultado de estas reformas, el 12 de junio de 2015 se introdujo el Acuerdo que estableció el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), un portal operado por la Secretaría Economía con el propósito de permitir que las sociedades mercantiles publiquen y consulten las operaciones más importantes en sus procesos.
Ventajas del PSM
A diferencia de las publicaciones tradicionales el PSM ofrece gratuidad en los trámites, eliminando la necesidad de pagar por las publicaciones. De igual forma, se reducen los tiempos de espera, ya que antes las empresas debían esperar a que los periódicos oficiales tuvieran espacio disponible. Además, gracias a la disponibilidad en línea, cualquier persona tiene la posibilidad de revisar las publicaciones en cualquier momento y día.
A pesar de que el PSM ha funcionado durante varios años, todavía existe desconocimiento acerca de qué tipo de operaciones deben publicarse en este sistema. Por lo tanto, a continuación, se enumeran las publicaciones que son obligatorias:
Aplicable a todas las sociedades
Reducción de capital efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida de exhibiciones no realizadas (art. 9, LGSM)
acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (art. 223, LGSM)
resolución de escisión (art. 228 bis, fracción V, LGSM)
acuerdo de transformación (art. 228, LGSM)
acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (art. 243, LGSM)
balance en la liquidación (arts. 247 y 249 Bis 1, LGSM)
acuerdo de disolución en liquidación para llevar un proceso simplificado (art. 249 Bis 1)
balance general de la negociación de las sociedades extranjeras (art. 251, LGSM)
Aplicable a SRL
Inscripción del nombre y domicilio de los socios con indicación de sus aportaciones y transmisión de las partes sociales (art. 73, LGSM), y
convocatoria de asambleas (art. 81, LGSM)
Aplicables a SA
Convocatoria de asamblea general constitutiva (art. 99, LGSM)
requerimiento de pago de aportaciones cuyo plazo o monto de pago no conste en las acciones (art. 119, LGSM)
inscripción del nombre, nacionalidad y domicilio de los accionistas con indicación de las acciones que le pertenezca, las exhibiciones que efectúen y las transmisiones que realicen (arts. 128 y 129, LGSM)
acuerdo sobre el posible aumento de capital para que los accionistas ejerciten su derecho de preferencia (art. 132, LGSM)
resultado del sorteo para la designación de acciones amortizadas (art. 136, LGSM)
estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, de la LGSM)
convocatoria para asambleas generales y asambleas de accionistas (arts. 186, LGSM)
Aplicables a SAS
Contratos celebrados por el accionista único y la sociedad (art. 264, LGSM)
Aviso de que el capital social ha quedado suscrito y pagado en su totalidad (art. 265, LGSM)
convocatoria para asambleas generales y asambleas de accionistas en so (art. 268, LGSM), e
informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (art. 272, LGSM)
Comentarios finales
A pesar de que la ley ya requiere publicaciones físicas, sino electrónicas a través del PSM, si en los estatutos de la empresa se estableció la necesidad de realizar publicaciones tradicionales en la gaceta, periódico oficial o periódico de mayor circulación, es importante modificar los estatutos para evitar la duplicación de requerimientos.