Cláusulas abusivas bancarias contrarias a derechos humanos

La celebración de contratos de adhesión debe ceñirse a las mejores prácticas mercantiles y estar sujeta al régimen de orden público y protección de los intereses colectivos

CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. SON ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR.

Hechos: Un adulto mayor demandó a una institución bancaria la reintegración de los recursos que habían sido depositados a su cuenta de ahorro para el retiro, luego de que el banco del que era cuentahabiente realizara una disposición con base en una deuda derivada de un contrato de apertura de crédito. El Juez del conocimiento absolvió a la demandada al considerar que había actuado conforme a las cláusulas acordadas por las partes. El actor promovió juicio de amparo directo en el que alegó que la resolución reclamada vulneraba el derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque estimó que no se afectaba el derecho al salario en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las cláusulas abusivas en un contrato de adhesión son aquellas estipulaciones que causen un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor y en las que éstos no han podido influir en su contenido ni negociar individualmente, dado que se determinan unilateralmente por las entidades proveedoras de bienes y servicios. Este tipo de contratación refleja la naturaleza asimétrica que existe entre las partes, pues el usuario o consumidor se encuentra en una situación de desventaja tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información o derivada de la necesidad de contratar algún servicio esencial o que represente un interés económico importante, pero cuyo régimen esté regulado por una normativa compleja y poco conocida por los particulares, como los servicios de ahorro para el retiro. De ahí, la importancia de compensar la situación de desequilibrio mediante la intervención del ordenamiento jurídico a través de controles administrativos o judiciales en favor de los consumidores afectados, especialmente cuando el objeto de la contratación afecte desproporcionadamente los derechos humanos de los usuarios.

Justificación: La celebración de contratos de adhesión debe ceñirse a las mejores prácticas mercantiles y estar sujeta al régimen de orden público y protección de los intereses colectivos, lo que implica la obligación de abstenerse de incluir cláusulas abusivas, conforme a lo establecido en los artículos 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito y 3, 56, 56 Bis y 57 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como de abstenerse de limitar injustificadamente los derechos de los usuarios o establecer obligaciones indeterminables. En esta línea, las cláusulas abusivas resultan contrarias a los derechos humanos a la propiedad y a la protección de los intereses del consumidor en términos del artículo 28 constitucional, por lo que deben tenerse como no puestas.

Amparo directo en revisión 1875/2022. Eduardo Aurelio Barenque Enríquez. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo.

Tesis de jurisprudencia 131/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Registro digital: 2027304.