Dan revés a cláusulas bancarias abusivas

El criterio de la Corte busca eliminar las cláusulas abusivas impuestas por los bancos en los contratos

En México, los contratos de adhesión son acuerdos prediseñados donde una de las partes, generalmente el proveedor de bienes y servicios impone sus términos y condiciones a la otra parte, dejando poco margen para modificarlos.

Esta práctica es común en relaciones comerciales y representa riesgos significativos. Esto se debe a que los contratos pueden contener cláusulas abusivas que causan un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del usuario o consumidor quien no puede influir en su contenido, dado que se determinan unilateralmente por los proveedores.

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A pesar de las leyes y regulaciones que prohíben este tipo de cláusulas, algunos proveedores insisten en mantener estas malas prácticas

Un ejemplo reciente, es el caso de un banco que, en un contrato de apertura de cuenta de ahorros para la pensión incluyó una cláusula que le permitía realizar descuentos automáticos de la pensión para liquidar otros créditos adquiridos por el titular.

Ante esa situación el afectado presentó una demanda contra la institución bancaria y tras diversas etapas procesales, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su resolución.

¿Cuál fue el criterio de la Corte?

La Primera Sala de la SCJN concluyó que las cláusulas abusivas reflejan la desigualdad existente entre las partes  en los contratos de adhesión, pues el usuario o consumidor se encuentra en una posición desventajosa, tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información. 

Esto se debe a la necesidad de contratar servicios esenciales o de gran interés económico, que están regulados por normativas complejas y poco conocidas para la mayoría, como es el caso de los servicios de ahorro para el retiro.

En este contexto, las cláusulas abusivas contravienen los derechos humanos relacionados con la propiedad y la protección de los intereses del consumidor, según lo establecido en el artículo 28 constitucional. 

En consecuencia, es crucial compensar este desequilibrio, prohibiendo a los proveedores limitar injustificadamente los derechos de los usuarios al establecer cláusulas abusivas y, en caso de que se establezcan, deben considerarse nulas.

Con este criterio se recalca la necesidad de que los contratos de adhesión se apeguen a las mejores prácticas mercantiles y protejan los intereses colectivos de los usuarios y consumidores.

Para conocer todo el análisis realizado por la SCJN, puede revisar la jurisprudencia titulada: CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. SON ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR, con registro digital: 2027304.

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