El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha precisado cuáles son los mecanismos para impugnar un acto cuando está basado en normas que previamente se declararon inconstitucionales.
Esto se produjo después de resolver una contradicción de criterios entre un pleno de circuito y un tribunal colegiado al analizar la procedencia del juicio de amparo indirecto ante este tipo de actos.
Procedencia del amparo indirecto y la denuncia por incumplimiento
El alto tribunal estableció que tanto el juicio de amparo indirecto como la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad son procedentes para impugnar actos fundados en normas declaradas inconstitucionales.
La SCJN argumenta que, atendiendo al derecho a la tutela jurisdiccional y la interpretación pro persona, el hecho de que existe el mecanismo de denuncia por incumplimiento no excluye la posibilidad de recurrir al juicio de amparo indirecto, ya que este medio facilita el acceso a la justicia y asegura la protección de derechos humanos.
Para revisar la decisión de la Corte, lea la jurisprudencia denominada: ACTOS FUNDADOS EN UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUEDEN IMPUGNARSE, A ELECCIÓN DEL AFECTADO, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, con registro digital:2027481.