En el ámbito de los juicios civiles, existen una serie de reglas y requisitos que deben seguirse durante el proceso legal. Estos requisitos están establecidos en el Código de Procedimientos Civiles, ya sea a nivel federal o local; y no cumplir con ellos puede tener consecuencias importantes en el desarrollo del proceso.
Un ejemplo de esto se encuentra en el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). Este precepto señala que si no se incluyen las copias de traslado de la demanda principal, reconvencional o incidental, la demanda será desechada.
Sobre este desechamiento, hay quienes argumentan que es inconstitucional, pero ¿Cuál es la posición de la SCJN al respecto?
La Corte y la inconstitucionalidad del desechamiento de la demanda
En una reciente sentencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el numeral 103 del CPCDF, al indicar que la omisión de presentar las copias de traslado debe sancionarse con el desechamiento de la demanda, es excesivo y desproporcionado, y además vulnera el acceso a la justicia.
Según la SCJN, aunque este precepto busca asegurar el acceso a la justicia de la parte demandada mediante la entrega de una copia de la demanda en su contra, el legislador prioriza el derecho de acceso a la justicia de esta parte sobre el derecho de la parte actora, violando así el principio de igualdad procesal.
Así, exigir a la parte actora cumplir con un requisito formal, que puede corregirse, resulta en la negación de su derecho a presentar la demanda, todo en aras de proteger la defensa de la parte demandada, siendo que no hay una razón suficiente para considerar que, en algunos casos se puede corregir la acción y, en otros no.
Esta determinación puede leerse en la jurisprudencia titulada: COPIAS DE TRASLADO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO), AL PREVER QUE LA FALTA DE ÉSTAS DEBE SANCIONARSE CON EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, registro digital: 2027520.