Nuevo monto máximo de ingresos para Sociedades por Acciones Simplificadas

Conozca cuál es el monto de los ingresos que podrán generar las Sociedades por Acciones Simplificadas este año

La Secretaría de Economía, mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, anunció el monto de los ingresos máximos permitidos a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para el 2024.

Según el acuerdo, las SAS no pueden generar ingresos anuales superiores a $7,076,469.38 (siete millones setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 38/100 M.N.) durante todo el ejercicio.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de ArthurHidden en Freepik)

Las SAS, creadas para impulsar a las Pymes, se caracterizan por su facilidad en la constitución por internet a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), aquellas entidades que superen los ingresos máximos permitidos, tendrán que transformarse a otra figura societaria, debiendo llevar el trámite ante notario o corredor público.

Qué es una SAS  

Es una entidad formada por una o más personas físicas, que solo tienen la obligación de pagar sus aportaciones, las cuales están  representadas en acciones (art. 260, LGSM).

Se rigen por un capítulo especial de la LGSM; pero en aquellos aspectos no contemplados específicamente, les son aplicables las disposiciones generales de la ley que regulan a las sociedades anónimas, así como las relativas a fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación.

A diferencia de otras sociedades mercantiles y civiles, para constituir una SAS no se requiere de una escritura pública, póliza ni ninguna otra formalidad adicional.

El proceso puede llevarse a cabo por internet, mediante el portal de la Secretaría de Economía  denominado “Crea tu sociedad por acciones simplificada”. La participación de fedatarios es opcional, pero se permite a los interesados optar por un proceso de constitución tradicional (art. 262, LGSM).

Su existencia legal se acredita con el contrato social y la boleta de inscripción electrónicos.

La representación de las SAS está a cargo de un administrador, quien debe ser accionista.

En el caso de ser un solo accionista, este ejerce las facultades de representación y tiene el cargo de administrador para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos relacionados con el objeto social (art.  267, LGSM).

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad tienen que inscribirse en el sistema PSM (art. 264, LGSM).

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