Calendario de prórroga 2024 para envío de avisos antilavado

¿Cuál es la fecha límite para presentar los avisos de actividades vulnerables, según el sexto dígito del RFC?

Aquellas personas que realicen actividades vulnerables enlistadas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tienen la obligación de identificar a sus clientes, y en caso de superar los umbrales que establece la ley, deben presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para detallar la información de la operación.

Según los artículos 18, fracción VI y 23 de la LFPIORPI, el aviso debe presentarse antes del día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación. No hacerlo oportunamente puede resultar en multa por extemporaneidad.

Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorga a los sujetos obligados una facilidad administrativa, permitiéndoles presentar sus avisos después del día 17.

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)

¿Cuál es la prórroga para presentar los avisos antilavado?

El calendario oficial divulgado en el portal de prevención de lavado de dinero establece que se podrán reportar las actividades vulnerables después del día 17, según el sexto dígito de la clave del RFC, como se muestra en la siguiente tabla:

Sexto dígito del RFC

Día siguiente al 17

1 y 2

Primer día hábil siguiente

3 y 4

Segundo día hábil siguiente

5 y 6

Tercer día hábil siguiente

7 y 8

Cuarto día hábil siguiente

9 y 0

Quinto día hábil siguiente

Se debe aclarar que esta facilidad no otorga días hábiles adicionales al 17 para presentar los avisos antilavado, sino que indica una nueva fecha específica en la que los sujetos obligados pueden cumplir con esta obligación. 

Por ejemplo, si alguien realiza una actividad vulnerable el 10 de marzo, según la LFPIORPI, debería enviar el aviso correspondiente antes del 17 de abril; no obstante, suponiendo que ese sujeto obligado tiene como sexto dígito del RFC un 3. Según el calendario, tendría la flexibilidad de presentar el aviso no necesariamente el día 17, sino en el segundo día hábil siguiente al 17 (en este caso el 19 de abril).

La clave aquí está en entender que la prórroga no da días extras al 17, sino que proporciona una nueva fecha específica en función del sexto dígito del RFC para cumplir con la obligación de presentar el aviso.

Con el objetivo de evitar confusiones, en esta nota podrá encontrar el calendario oficial, que utiliza un sistema de colores para indicar el día hábil correspondiente a los sujetos obligados, lo cual brinda una guía visual clara y precisa.

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