Ratifican plazo para rescindir arrendamiento por fuerza mayor

Conozca la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad del plazo de dos meses previsto en Código Civil para el Distrito Federal

En la vida cotidiana, se presentan situaciones que se escapan de control y que pueden impedir el uso del inmueble arrendado. Imagina que un arrendatario alquila un local para su restaurante y, de repente, la estructura del establecimiento sufre daños severos debido al terremoto. Ante esta circunstancia, el inmueble se vuelve inhabitable y peligroso para llevar a cabo operaciones.

En estos momentos, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal adquiere relevancia, ya que establece que en un contrato de arrendamiento cuando existan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan completamente el uso del inmueble arrendado, no se generará renta durante dicho impedimento. Además, si esta circunstancia se extiende por más de dos meses, se abre la posibilidad de solicitar la rescisión del contrato por fuerza mayor

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¿Justo el plazo de dos meses para rescindir arrendamiento por fuerza mayor?

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examinó la constitucionalidad de este plazo en respuesta a una solicitud de rescisión de contrato de arrendamiento debido a la imposibilidad de utilizar el inmueble por la pandemia de Covid-19. La parte demandante argumentó que el lapso de dos meses para pedir la rescisión era contrario a principios fundamentales como la igualdad, la autonomía de la voluntad, el acceso a la justicia, la tutela efectiva, el debido proceso y la legalidad.

En este contexto, la SCJN determinó que el artículo en cuestión era constitucional. Destacó que el plazo tiene como objetivo principal respetar el pacto contractual, mantener un equilibrio entre las partes y permitir al arrendatario solicitar la rescisión sin incurrir en responsabilidad o cargas económicas durante un tiempo razonable mientras persista el impedimento para el uso del bien. La Corte concluyó que este plazo no vulnera desproporcionadamente el derecho de acceso a la justicia, ya que está respaldado por una justificación proporcional y razonable.

Para conocer el criterio completo de la Corte, revisa la jurisprudencia titulada: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN DE ESPERAR EL PLAZO DE DOS MESES PARA SOLICITAR SU RESCISIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPIDA EL USO DE LA COSA ARRENDADA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, registro digital: 2028009.

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