El 26 de marzo de 2024 se dio a conocer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), misma que entró al día siguiente de su publicación.
El objetivo principal es incluir la posibilidad de emitir títulos de crédito por medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, especialmente por lo que hace a los certificados de depósito.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta reforma.
Requisito de escritura
Cuando la LGTOC exija operaciones por escrito, el requisito se cumplirá para los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos siempre que lo permita expresamente la ley y se mantenga íntegro y disponible.
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Definición de integridad
Se precisa que la integridad de los títulos de crédito electrónicos se cumple cuando se asegura que la información se mantenga completa e inalterada, permitiendo cambios normales en su comunicación, archivo o presentación, trazables en el sistema de información.
En este contexto, se presume que un título de crédito es íntegro y disponible cuando sea consultable en el sistema de información del mensaje de datos.
Cumplimiento del requisito de firma
El requisito de firma en los títulos de crédito electrónicos se considerará cumplido si esta es atribuible a la persona.
Endoso del título de crédito electrónico
La transmisión por endoso de un título de crédito electrónico debe realizarse a través del mensaje de datos, relacionándolo de manera indubitable con el título objeto del endoso.
En este caso, la identidad del último tenedor y la continuidad de los endosos deben verificarse en el sistema de mensaje de datos en el que se emitió el título respectivo.
Otorgamiento de aval en títulos de crédito electrónicos
El otorgamiento de aval para títulos de crédito electrónicos se realizará a través del sistema de información del mensaje de datos.
Medios electrónicos, ¿aplican en todos los títulos de crédito?
En el artículo 5 Bis de la LGTOC, se establece que si la ley exige que las operaciones consten por escrito, este requisito se cumplirá si el título de crédito se emite por medios electrónicos, siempre y cuando así lo permita expresamente la ley,
La frase "cuando así expresamente lo permita la ley" puede causar confusión, porque parece indicar que no todos los títulos de crédito pueden ser electrónicos, sino que es necesario que la ley lo autorice específicamente.
Esta idea se refuerza de la lectura del objetivo de la iniciativa que dio origen a esta reforma, donde según los legisladores, se busca permitir que los certificados de depósito se emitan por medios electrónicos, especialmente por los almacenes generales de depósito conforme a la LGOAAC, para garantizar que sean seguros y confiables, lo que a su vez facilitará el acceso al crédito para el sector agrícola.
Se considera que esta ambigüedad en la frase "cuando así expresamente lo permita la ley" en el artículo 5 Bis de la LGTOC, confunde y limita el uso de medios electrónicos para emitir títulos de crédito, a pesar de que el Código de Comercio ya reconoce la validez y fuerza probatoria de los documentos y firmas electrónicas desde hace tiempo. Además, por ejemplo, los bancos ya usan pagarés digitales, lo que demuestra que los medios electrónicos ya son válidos.