Secreto bancario: sus límites para fines fiscales

Análisis de los recientes precedentes de la SCJN que examinan la constitucionalidad de las excepciones al secreto bancario para comprobar obligaciones fiscales

.
 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de linear_design Images y DAPA Images)

Actualmente, la realización de transacciones sin la intermediación de los bancos u otras instituciones financieras es prácticamente imposible. Estas entidades almacenan una gran cantidad de información de sus clientes, lo que genera la necesidad de salvaguardar la privacidad de sus operaciones.

Como resultado, surge el principio del secreto bancario, el cual implica un deber de no divulgar información de las operaciones financieras de los clientes. Sin embargo, este principio ha sido abusado por delincuentes para cometer evasión fiscal, lavado de dinero y otros delitos.

Debido a estos abusos, varios países incluido México, han implementado límites al secreto bancario, especialmente en áreas que podrían interferir en la recaudación de impuestos.

Qué es el secreto bancario

El secreto bancario es un principio de confidencialidad que impide que las instituciones financieras y sus empleados revelen información, datos o documentos de sus clientes a terceros. Su importancia radica en su capacidad para proteger la privacidad de los clientes, ya que sin este principio, cualquier persona podría acceder a los movimientos bancarios de otra persona.

Relación con el derecho a la privacidad

El derecho a la privacidad, reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca proteger la información personal y la intimidad de los individuos contra la intrusión del Estado u otros terceros. En este sentido, el secreto bancario, es uno de los mecanismos creados para salvaguardar este derecho al evitar el acceso y uso indebido de los datos personales de los clientes o usuarios del sistema financiero.

Límites del secreto bancario 

El secreto bancario no es absoluto, ya que puede ser limitado para proteger el interés público o derechos de mayor importancia. Según el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la información y documentación de las operaciones de los clientes es confidencial, pero las instituciones financieras están obligadas a proporcionarlos cuando así lo ordene una autoridad judicial en el contexto de un proceso legal en el que el cliente esté involucrado como parte o acusado.

Revelación de información bancaria sin autorización judicial

Asimismo, las instituciones financieras también deben dar a conocer la información cuando lo soliciten ciertas autoridades, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial, siempre que sea para fines específicos como se muestra a continuación:


Fracción del artículo 142 de la LIC

Autoridad

Caso específico 

I

Fiscal General de la República

Para la comprobación de un hecho que la ley señala como delito y de la probable responsabilidad del imputado

II

Procuradores generales de justicia de los estados o subprocuradores

Para la comprobación de un hecho que la ley señala como delito y de la probable responsabilidad del imputado

III

Procurador General de Justicia Militar

Para la comprobación de un hecho que la ley señala como delito y de la probable responsabilidad del imputado

IV

Autoridades hacendarias

Para fines fiscales

V

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la LIC

VI

Tesorero de la Federación

Cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate

VII

Auditoría Superior de la Federación

En ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la cuenta pública federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales

VIII

Titular o subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública

En ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales

IX

Unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral 

Para el ejercicio de sus atribuciones legales


Relación con la fiscalización

Como puede advertirse, el artículo 142 de la LIC, prevé excepciones al secreto bancario, las cuales permiten levantar esta confidencialidad sin necesidad de un mandamiento judicial. 

Por ejemplo, las autoridades hacendarias pueden solicitar información a las instituciones bancarias de sus clientes para fines fiscales, según lo establecido en la fracción IV de este precepto. Esta medida responde a la necesidad de detectar la evasión fiscal; no obstante, ha generado debates entre los particulares sobre su constitucionalidad.

Precedentes judiciales sobre la excepción al secreto bancario para fines fiscales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió un caso esencial para evaluar la constitucionalidad del levantamiento del secreto bancario con fines fiscales, resultando en la emisión de tres precedentes identificados como sigue:

EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES DE REQUERIR INFORMACIÓN BANCARIA PARA COMPROBAR OBLIGACIONES FISCALES, SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NO VULNERA DESPROPORCIONADAMENTE EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, con registro digital: 2028427


EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN "PARA FINES FISCALES", PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, con registro digital 2028429, y


EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. LA INFORMACIÓN BANCARIA QUE RECABEN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES PARA FINES FISCALES PUEDE FORMAR PARTE DE LA DENUNCIA O QUERELLA QUE FORMULEN POR DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DEL FISCO FEDERAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBTENIDA MEDIANTE CONTROL JUDICIAL PREVIO, con registro digital: 2028428


A continuación, se analiza el criterio jurídico contenido en los precedentes y la justificación detrás de cada uno de ellos.

Hechos que originaron los precedentes

La SHCP, utilizó sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente. Para llevar a cabo esta verificación, la SHCP solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre las cuentas bancarias del contribuyente para obtener detalles específicos sobre sus transacciones.

Es importante señalar que esta solicitud se realizó sin una autorización judicial previa, fundamentándose en el artículo 142, fracción IV de la LIC, que otorga a la autoridad hacendaria la facultad de solicitar información sin necesidad de una orden judicial, siempre que sea para fines fiscales.

Con base en la información obtenida, la SHCP encontró indicios o evidencia de un posible delito fiscal cometido por el contribuyente, lo que llevó a presentar una querella para iniciar una investigación penal. La información bancaria obtenida fue utilizada en la audiencia de control, donde un juez decidió vincular al proceso al contribuyente por la comisión de un delito equiparable a la defraudación fiscal.

Ante esta situación, el contribuyente presentó un amparo indirecto argumentando la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción IV de la LIC, lo que llevó el caso hasta la SCJN, que al resolver esta cuestión emitió los precedentes indicados.

Interés público vs el derecho a la privacidad

El primer paso de la SCJN fue determinar si la excepción al secreto bancario, contenida en el artículo 142, fracción IV de la LIC, que permite a las autoridades hacendarias solicitar información a las instituciones de crédito sobre las operaciones de sus clientes para fines fiscales y sin autorización judicial, vulnera el derecho a la privacidad.

En este sentido, justifica la solicitud de información bancaria sin mandamiento judicial previo como una medida necesaria, adecuada y proporcionada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y proteger el interés público en la recaudación de impuestos, considerando el impacto en el derecho a la privacidad de los individuos.

Bajo el criterio de la Corte, el interés público en la fiscalización y recaudación de impuestos tiene una importancia excepcional, ya que está directamente vinculado con el funcionamiento del Estado, Por lo tanto, se permiten ciertas restricciones al derecho a la privacidad de los particulares.

Interpretación de "fines fiscales"

Una vez que se valoró la constitucionalidad del artículo 142, fracción IV de la LIC, que permite el levantamiento del secreto bancario cuando así lo solicite la autoridad hacendaria para fines fiscales, la SCJN decidió determinar el significado y alcance del término “fines fiscales”.

Para el alto tribunal, la excepción al secreto bancario, bajo la expresión “para fines fiscales” permite a la SHCP solicitar información bancaria sin autorización judicial, exclusivamente para investigar, fiscalizar o comprobar las obligaciones fiscales del cliente o deudor de las entidades bancarias como contribuyente.

La justificación del criterio se fundamenta en el papel de la SHCP como garante del sistema tributario y defensor del patrimonio de la nación, argumentando que para llevar a cabo sus funciones de fiscalización necesita acceder a información bancaria relevante de los contribuyentes.

Uso de información bancaria en procesos penales

Finalmente, la SCJN analizó si la información bancaria obtenida mediante el levantamiento del secreto bancario puede formar parte de la denuncia o querella por delitos fiscales.

Sobre este aspecto, determinó que las autoridades hacendarias durante el ejercicio de sus facultades de comprobación de obligaciones fiscales, pueden presentar denuncia o querella ante el ministerio público si advierten la probable comisión de un delito fiscal, utilizando la información bancaria recabada.

La obtención de la información bancaria para fines fiscales, según la Corte, no  constituye una investigación penal y no requiere autorización judicial previa, como sí es necesario en medidas cautelares o tácticas de investigación propias de un proceso penal.

Además, argumenta que el hecho de no requerir autorización judicial previa no afecta la privacidad de las personas, ya que existe un control judicial posterior en el que el juez de control puede verificar si el procedimiento de la obtención de la información cumplió con todos los requisitos legales.

Efectos de los precedentes

La constitucionalidad a la excepción al secreto bancario que permite a las autoridades hacendarias obtener información bancaria de los contribuyentes sin un mandamiento judicial previo puede tener efectos significativos para estos últimos.

En primer lugar, esta medida ya se justifica como un medio necesario para alcanzar el objetivo de fiscalización, por lo que no se podrá alegar que se afecta desproporcionadamente el derecho a la privacidad.

En segundo término, la definición de la expresión "para fines fiscales" permitirá a la SHCP solicitar información bancaria sin autorización judicial previa, únicamente para investigar, fiscalizar o comprobar obligaciones fiscales.

Además, la información bancaria obtenida por las autoridades hacendarias en ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales podrá ser utilizada en la denuncia o querella por delitos fiscales, incluso si se obtuvo sin autorización judicial previa.

Discrepancias sobre los límites del secreto bancario

A pesar de que en esta ocasión los recientes precedentes emitidos por la SCJN respaldan el levantamiento del secreto bancario para fines fiscales sin autorización judicial, argumentando que no transgrede desproporcionadamente el derecho a la privacidad, existe otro criterio donde la Corte trata esta situación de manera diferente. 

Y es que en la jurisprudencia denominada: SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO VULNERA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, con registro digital 2027468, se establece que el artículo 142, fracción I de la LIC, que permite que al Fiscal General de la República requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales sin autorización judicial, es inconstitucional por que vulnera el derecho a la privacidad, pero, ¿a qué se debe estas posturas contrapuestas?

En los recientes precedentes, la Corte señala que la solicitud de información bancaria por parte de las autoridades hacendarias sin autorización judicial no vulnera desproporcionadamente el derecho a la vida privada, ya que dicha medida está diseñada para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual se considera necesario para asegurar el equilibrio del sistema tributario y proteger la recaudación de impuestos.

En cambio, en la jurisprudencia emitida años atrás, considera que el acceso a información bancaria para fines penales sin autorización judicial, vulnera el derecho a la privacidad, en virtud de que el control judicial en materia penal es obligatorio para garantizar que los actos de autoridad no sean arbitrarios y respeten los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la privacidad.

El fin de resaltar esta diferencia de criterios es destacar que los alcances de los límites o excepciones al secreto bancario no son universales; varían según el propósito de la solicitud de información bancaria.  Y es que a pesar de que las autoridades son distintas (SHCP y FGR), la jurisprudencia que trata la inconstitucionalidad de revelar información bancaria sin autorización judicial para fines penales, ha sido invocada por diversos contribuyentes en la defensa de asuntos fiscales.

Con la publicación de los nuevos precedentes, esta estrategia ya no será viable, debido a que en ellos la SCJN aborda específicamente la constitucionalidad de la excepción al secreto bancario para fines fiscales.

Comentarios finales

En México, la excepción a la secrecía bancaria se justifica no solo por la necesidad de combatir la evasión de impuestos, sino también en cumplir con diversos compromisos internacionales, como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

La postura contenida en estos criterios contrastan con la de países como Suiza, Luxemburgo y Japón, que históricamente han favorecido el ocultamiento de la riqueza mediante el secreto bancario.

Los efectos de la reforma judicial de 2021, que introdujo el sistema de precedentes para la creación de jurisprudencia, están empezando a notarse. Este caso particular muestra que la emisión de un solo fallo por la SCJN sobre la constitucionalidad de divulgar información bancaria para fines fiscales, es suficiente para establecer un criterio obligatorio para futuros casos similares.  

Aunque se comprenden las razones de la SCJN para reafirmar la constitucionalidad del levantamiento del secreto bancario sin autorización judicial en asuntos fiscales, también es importante considerar la posibilidad de que esta medida pueda ser utilizada de manera indebida por el fisco. 

En el contexto que vive el país, se debe reconocer que existe el riesgo de que esta herramienta pueda ser empleada como una forma de intimidación o presión hacia los contribuyentes y que abre la puerta a un posible uso selectivo o con motivaciones políticas. En consecuencia, es crucial que las autoridades fiscales ejerzan esta facultad con prudencia y responsabilidad.