Adiós a la limitación para quejas en sentencias del TFJA

Sabía que se derogó la disposición que elimina la limitante para presentar quejas en el cumplimiento de sentencias, conozca los detalles

Para asegurar el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) precisa varios mecanismos. Estos mecanismos permiten actuar tanto de oficio como a petición de parte, una vez vencido el plazo para que la autoridad acate la resolución.

En cuanto a la actuación a petición de parte, el numeral 58 señala que el afectado puede presentar una queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno del TFJA que dictó la resolución. 

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La queja procede contra los siguientes actos:

  • resolución esencialmente idéntica a la previamente anulada por el Tribunal, sin los cambios necesarios para cumplir la sentencia, o que incurra en exceso o defecto, yendo más allá de lo ordenado 
  • resolución definitiva emitida y notificada fuera del plazo establecido
  • omisión de la autoridad en cumplir una sentencia, e
  • incumplimiento de la orden de suspensión definitiva emitida durante el juicio

Sin embargo, existía una condición que limitaba la presentación de quejas: solo se podía presentar una queja por acto impugnado, excepto si se trataba de la omisión de la autoridad en cumplir una sentencia

En caso de que la autoridad emitiera una resolución defectuosa en respuesta a una queja, se permitía presentar quejas adicionales contra las nuevas resoluciones defectuosas. A continuación, se muestra el párrafo de la ley que establecía esta limitación.

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 .  (Foto: IDC online)


Eliminación de la restricción para la presentación de quejas

El 21 de mayo de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se deroga el párrafo del artículo 58 de la LFPCA que limitaba la presentación de quejas. Esta derogación entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Esta modificación busca eliminar esta restricción, permitiendo una mayor flexibilidad para presentar quejas contra los actos de la autoridad en el cumplimiento de las sentencias. Y es que, obtener una sentencia no siempre significa el final del litigio, ya que sigue una fase de cumplimiento donde pueden surgir múltiples resoluciones que afectan los derechos del particular.

Sin lugar a duda, esta derogación será bien recibida por los abogados, quienes desde hace tiempo han criticado la limitación para interponer quejas dentro del procedimiento de cumplimiento de sentencias dictadas por el TFJA

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