¡Arrendadores no pueden cortar luz en inmuebles alquilados!

Descubre el criterio judicial que establece que el corte del suministro de energía por los arrendadores constituye una táctica de presión que vulnera los derechos humanos

En algunas ocasiones, los arrendadores recurren a medidas extremas para forzar la desocupación de sus inmuebles, tales como la interrupción de servicios básicos como agua, luz o gas. Estas acciones no solo son éticamente cuestionables, sino que también son ilegales y han sido condenadas por los tribunales

Un ejemplo reciente de este tipo de comportamiento ocurrió cuando un arrendador decidió cancelar el servicio de energía eléctrica del inmueble arrendado, afectando gravemente las operaciones comerciales del inquilino. 

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En este caso, los tribunales intervinieron y determinaron que dicha acción constituía una medida de presión indebida, reafirmando que los arrendadores deben cumplir con sus obligaciones contractuales y respetar los derechos de los arrendatarios, como se muestra en la siguiente tesis:

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 .  (Foto: IDC online)

Es fundamental comprender que el anterior criterio se enfoca en salvaguardar los derechos de los arrendatarios contra medidas indebidas por parte de los arrendadores. Aunque los arrendadores puedan enfrentar desafíos adicionales al lidiar con inquilinos problemáticos, la intención de los tribunales con este criterio es establecer un equilibrio entre las obligaciones y derechos de ambas partes en el contrato de arrendamiento.

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