Estamos en el proceso de constituir una sociedad que funcionará como un despacho para ofrecer diversos servicios legales. Sin embargo, tres de nuestros socios tienen nacionalidad estadounidense. Es posible formar esta sociedad bajo estas circunstancias
Aunque la inversión extranjera es generalmente bien recibida en México y permite que las sociedades mexicanas cuenten con hasta el 100% de capital extranjero, existen excepciones para actividades específicas. Los servicios legales son una de estas excepciones.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Inversiones Extranjeras, las sociedades mexicanas que se dediquen a los servicios legales deben solicitar autorización a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras si desean que la participación extranjera supere el 49%. Sin esta autorización, estarían incumpliendo la ley.
En caso de que la inversión extranjera sea menor al 49%, no es necesaria dicha autorización, pero es fundamental que los estatutos de la sociedad incluyan una cláusula que regule la admisión de inversionistas extranjeros.