Es sabido que la obligación de contribuir al gasto público está consagrada en la constitución federal, por lo que todos los mexicanos cuentan con tal deber, haciéndolo de forma equitativa y proporcional con apego a la legalidad; asimismo, estos contribuyentes tienen derechos que les permiten tener la seguridad de que pueden acceder a una impartición de justicia en materia fiscal, situación que atiende al Estado de derecho.
En México, en el 2005 se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) la cual consagra una serie de derechos específicos de los contribuyentes ante los actos ejercidos por la autoridad fiscal.
Pero, además de observar estos derechos, las autoridades fiscales no pueden ser omisos en regir su actuar respetando los derechos consagrados a nivel constitucional, situación que está estrechamente relacionada con las disposiciones fiscales; en ese tenor la cuestión a resolver en el presente material, es el qué y cómo es que interactúan los derechos humanos con el pago de las contribuciones.
Diferencias entre los derechos humanos y los derechos tributarios
Los derechos humanos son inherentes al ser humano, por lo tanto, son superiores a un régimen político, y están estrechamente ligados a la dignidad de las personas que se desarrollan dentro de una sociedad; son integrados por diversos principios rectores, que resultan trascendentales para su buen funcionamiento, los cuales se establecen en el artículo 1o. constitucional y son los siguientes:
- universalidad: implica que son aplicables a todos los seres humanos, exigibles en cualquier situación política, jurídica, cultural, espacial y temporal; y son protegidos internacionalmente a través de los tratados suscritos entre naciones
- interdependencia: significa la interrelación que existe entre los derechos, por lo que al violentarse uno pudiera estarse causando perjuicio a otros más y viceversa
- indivisibilidad: refiere que los derechos humanos son inseparables a la persona, por lo que no podrían concebirse como algo separado, sino como parte de un todo
- progresividad: significa que la normatividad legal y política debe buscar la mejora de estos derechos, por ende, permitirá que la aplicación de los derechos se realiza ampliamente de forma creciente
¿Cuáles son los derechos humanos?
Los derechos humanos están contenidos en la constitución federal dentro del Capítulo I “De los derechos humanos y sus garantías”, asimismo, contempla que deberán ser observados aquellos contenidos mediante la suscripción de los tratados internacionales, entre los que se contemplan el derecho a la vida, a la igualdad y no discriminación, a la igualdad entre mujeres y hombres, derecho de petición, libertad de tránsito, a la seguridad jurídica en procesos penales, acceso a la información, a la educación, al trabajo, derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otros.
¿Cuáles son los derechos de los contribuyentes?
Los derechos de los contribuyentes están contenidos en la LFDC, sin que esto sea óbice para respetar y cumplir aquellos consagrados en el CFF y demás legislaciones fiscales aplicables.
A través del artículo segundo de la LFDC se enlistan los siguientes derechos generales:
- ser informados y asistido por las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
- obtener la devolución de impuestos que proceda según las leyes fiscales aplicables
- conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte
- conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados
- obtener copia certificadas de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos según la ley aplicable
- no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante
- a la reserva de sus datos e información, así como de los terceros con ellos relacionados, los cuales solo podrán ser usados por la autoridad en términos del numeral 69 del CFF
- recibir un buen trato de los servidores públicos
- a realizar procedimientos que resulten lo menos onerosos posibles
- a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas el expediente administrativo del que emana el acto impugnado
- de audiencia previa a la emisión de una resolución
- de ser informado respecto las facultades de comprobación iniciadas por la autoridad fiscal, conocer sus derechos y obligaciones durante el desarrollo de estas, y que ellas se desarrollen dentro de los plazos legales establecidos
- a la autocorrección de su situación fiscal con motivo del inicio de facultades de comprobación ejercidas por la autoridad fiscal
- señalar domicilio para recibir notificaciones al llevar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
Por otro lado, los principios tributarios están precisados en el artículo 31 de la constitución federal, y se trata de los siguientes:
- proporcionalidad: corresponde a la capacidad que tienen los sujetos para contribuir al gasto público, es decir, haciéndolo de acuerdo con los ingresos que este obtiene
- equidad: los contribuyentes deben ser tratados de la misma forma que los demás sujetos que se encuentren en el mismo supuesto o hecho
- legalidad: las contribuciones deberán estar contenidas en ley, asimismo comprenderán la forma en que se determinarán y pagarán
De lo anterior se desprende que, los derechos humanos están direccionados a salvaguardar la integridad de las personas, en tanto los derechos tributarios de los contribuyentes, están encaminados a proteger a los pagadores de impuestos, sin que esto pueda menoscabar los primeros.
¿Cómo se relacionan los derechos humanos con los impuestos?
Dado que existe un sistema jurídico tributario, en cumplimiento al Estado de derecho, las cargas impositivas y lo relacionado con el pago de impuestos, tendrán que regirse sin perder de vista que los contribuyentes previos a obtener esta calidad, son personas que ya cuentan con una protección constitucional de sus derechos como humanos, que no podrían ser violentados por las legislaciones aplicables a la materia tributaria.
Es por ello por lo que, al establecer procedimientos de control en el ámbito de imposiciones fiscales, debe garantizar que las personas gocen de sus derechos, en consecuencia, las políticas fiscales tendrán en cuenta la recaudación sin quebrantar los derechos fundamentales de los ciudadanos, creando imposiciones que se regulen en razón de los principios citados, ya que, en todo caso, se podrá prevenir que tanto el sujeto activo como pasivo de la relación contributiva abusen en sus prácticas fiscales.
A través de qué organismos se imparte la justicia fiscal en México
Se cuentan con diversas instituciones mediante las cuales los contribuyentes pueden acceder a promover el acceso a la justicia en materia tributaria, entre estos observemos los siguientes:
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Fiscal a partir del primero de enero de 1937, inició sus actividades el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, cuya competencia era estrictamente en materia fiscal, por lo que conocía de aquellas controversias derivadas de los actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
Mediante diversas modificaciones y aplicación de leyes especiales la competencia de este tribunal se fue ampliando, así como estableciendo bases para su integración y resolución de controversias y constitución de jurisprudencias.
Durante las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal y al CFF publicadas en el DOF en diciembre de 2000, se cambió la denominación de este organismo por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; su actual nombre, Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) surge de una promulgación a su ley orgánica en julio de 2016.
A través de este tribunal surgió la impartición de justicia en México, y aunque las cargas laborales han rebasado su eficiencia y pronta emisión de resoluciones, en su momento fue la primer institución a la que los pagadores de impuestos podían asistir con la finalidad de que le fueran respetados su derechos; así como el hecho de haber implementado el Sistema de Justicia en Línea (2011), el cual buscaba reducir los costos tanto para la institución como para las partes involucradas en los juicios, ya que todo se concentra en un expediente electrónico, al cual solo tienen acceso las partes y aquellos a quienes estos autoricen.
Tribunales Colegiados de Circuito
La procedencia del amparo en materia fiscal se encuentra determinada a través de los artículos 103 y 107 de la constitución federal, consagrándolo como una instancia de impugnación para resolver controversias que se propicien del surgimiento de leyes o actos de autoridades fiscales, los cuales se consideren vulneren los derechos constitucionales.
Si bien, los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarios no se encuentran consagrados en el capítulo de los derechos humanos y sus garantías, finalmente la obligación de contribuir al gasto público es una encomienda constitucional que contiene tales principios, y dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los ha reconocido como derechos tributarios, por lo que debe prevalecer la protección de estos para los pagadores de impuesto.
El juicio de amparo en materia fiscal, como en cualquier otra materia, deberá apegarse a los requisitos y particularidades para su tramitación, no obstante, abre una posibilidad a los contribuyentes para una defensa idónea y oportuna.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
El cuatro de septiembre de 2006 surge por decreto de ley la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pero no fue sino hasta el primero de septiembre de 2011 que entró en funciones; se constituye como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, a través del cual se fortalezca la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.
Su principal objetivo es la protección de los derechos y garantías de los pagadores de impuestos, proporcionando de forma gratuita sus servicios de orientación, asesoría, quejas y reclamaciones, representación y defensa legal, acuerdos conclusivos, entre otras facultades derivadas de los actos emanados de las autoridades fiscales.
Con la incorporación de este organismo, se pretende hacer cumplir los principios del Estado de Derecho, como medio no jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia fiscal.
Los primeros organismos constituyen parte de los medios jurisdiccionales, dado que las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente son resueltas por un tercero imparcial, quien es el encargado de la impartición de justicia; por su parte la Prodecon ofrece procesos propios para la protección de los derechos de los sujetos pasivos, sin que ejerza una función jurisdiccional.
Asimismo, los contribuyentes cuentan con otros medios no jurisdiccional para impugnar aquellos actos que consideran agravian sus derechos, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Recurso de Revocación |
Recurso de Inconformidad |
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Autoridad competente |
SAT |
IMSS |
INFONAVIT |
Fundamento legal |
Artículos 116 a 133-G del CFF |
Artículo 294 de la LSS, en relación con el Reglamento del Recurso de Inconformidad |
Artículo 52 de la Ley del INFONAVIT y el Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
Plazo para su interposición |
Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación |
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo |
Cuando actúa el patrón, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto, o bien, del día en que hubiere tenido conocimiento de este Si el recurrente es el trabajador, el plazo se duplica a 30 días |
Plazo para su resolución |
La emisión de la resolución y su notificación no debe exceder de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significa una negativa ficta, ante la cual el contribuyente podrá interponer el medio de defensa concerniente, o bien, esperar la resolución expresa |
La resolución deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de interposición del recurso |
No existe un plazo máximo de resolución y tampoco hace referencia a la suplencia de la ley atendiendo a lo estipulado en el CFF, la resolución deberá dictarse y notificarse agotados los plazos contenidos en el reglamento citado |
Conclusiones
En los últimos años, la legislación fiscal en México ha sufrido diversos cambios significativos, los cuales no se han distinguido por ser completamente progresivos, pues muchos han causado que los contribuyentes se sientan vulnerados y con pocas posibilidades de acceder a la justicia fiscal, así como el hecho de no contar con la suficiente información concisa y conocimiento pleno para que puedan realizar un correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Si bien existe en letra el reconocimiento de los derechos, en ocasiones hace falta generar sinergia entre el texto y la práctica, así como considerar todas las vertientes al momento de realizar las modificaciones que permitan que los contribuyentes se sientan con la certeza de que la aplicación de la legislación no le causará perjuicio.