¿Qué evidencia científica se necesita para evitar publicidad engañosa?

Esto permitirá sustentar las cualidades y propiedades que se prometen en su publicidad y evitar seguir incurriendo en publicidad engañosa

Recibimos una visita de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), y en el acta se señala que nuestra publicidad podría ser considerada engañosa debido a la falta de evidencia científica certificada que respalde las afirmaciones sobre nuestro producto.

qué tipo de evidencia científica deberíamos presentar



Para definir qué constituye evidencia científica válida, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que debe tratarse de estudios técnicos y científicos que incluyan un informe detallado con los siguientes elementos mínimos:

  • título del estudio, nombre del autor o autores, incluyendo documentación que acredite sus conocimientos técnicos y experiencia
  • propósito y resumen de la investigación
  •  justificación científica del estudio
  • materiales y métodos empleados, y
  • crítica o análisis de los resultados

Por lo tanto, para cumplir con los requisitos establecidos por la LFPC, necesitan desarrollar o contar con estudios técnicos y científicos que incluyan todos los elementos mencionados.

Esto permitirá sustentar las cualidades y propiedades que se prometen en su publicidad y evitar seguir incurriendo en publicidad engañosa.