La violencia familiar es un grave problema social. Aunque está tipificado como delito en los códigos penales de las entidades federativas, las descripciones legales suelen presentar ambigüedades que dificultan su aplicación. Un ejemplo destacado se encuentra en el Código Penal del Estado de Guanajuato (CPG), cuyo artículo 221 utiliza la expresión "relaciones análogas" para definir los vínculos protegidos, lo que ha generado debates sobre su interpretación.
¿Qué es la violencia familiar?
La violencia familiar abarca diversas formas de agresión que ocurren en el ámbito del hogar o en relaciones afectivas. En México, esta conducta es considerada un delito, pero la descripción de las conductas varía según cada entidad.
El principio de taxatividad en el derecho penal
El principio de taxatividad garantiza que las conductas delictivas estén descritas de manera clara y precisa para evitar interpretaciones arbitrarias; sin embargo, términos ambiguos como “relaciones análogas” en el artículo 221 del CPG han generado incertidumbre jurídica en casos de violencia familiar.
Caso del Código Penal del Estado de Guanajuato
El artículo 221 del CPG tipifica como violencia familiar a actos de violencia contra personas con las que exista parentesco, matrimonio, concubinato o relaciones “análogas”.
La ambigüedad del término "análogas" ha suscitado cuestionamientos sobre si las relaciones de noviazgo están comprendidas dentro de este supuesto.
Un caso específico involucró una relación de noviazgo de siete años donde una mujer denunció a su pareja tras haber sufrido violencia física y psicológica, dictándose sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar.
No obstante, el sentenciado impugnó la resolución argumentando que el artículo 221 del CPG violaba el principio de taxatividad, ya que no definía qué debía entenderse por relaciones análogas al matrimonio o concubinato.
El caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que debía resolver si la expresión “análoga” en el artículo 221 del CPG cumplía con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. En particular, la Corte analizó si el término proporcionaba suficiente claridad sobre las relaciones protegidas bajo el tipo penal de violencia familiar, especialmente aquellas distintas al parentesco, matrimonio o concubinato.
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Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La SCJN determinó que, aunque el término “análoga” es amplio, ello no implica que el precepto sea inconstitucional.
Según la Corte, el término debe interpretarse desde una perspectiva de género y derechos humanos, lo que permite incluir otros tipos de relaciones afectivas distintas a las de parentesco, matrimonio o concubinato, como las uniones libres o las relaciones de noviazgo.
El alto tribunal busca garantizar el acceso igualitario a la justicia, protegiendo a las víctimas de violencia sin importar la formalidad de la relación, por lo que excluir relaciones afectivas no tradicionales del tipo penal sería contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, la SCJN subrayó que esta interpretación no debe considerarse arbitraria, ya que los vínculos afectivos similares a los explícitamente protegidos (matrimonio y concubinato) pueden reconocerse bajo parámetros razonables.
A continuación, se muestra la tesis aislada de se originó de este asunto:
Aunque el criterio establecido por la SCJN no es vinculante, constituye un precedente relevante que puede replicarse en otras entidades federativas cuyos códigos penales incluyan términos como “relaciones análogas”. Esto permitiría que las víctimas de violencia en relaciones afectivas no tradicionales puedan denunciar los actos de violencia y que sus agresores sean sancionados.
Además, este criterio refuerza la obligación de los jueces de interpretar términos como “análoga” de manera inclusiva, aplicando una perspectiva de género y derechos humanos en casos de violencia familiar, para garantizar el acceso a la justicia en todas las relaciones afectivas, independientemente de su formalidad.