Descubra el nuevo límite de ingresos anuales que las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán generar en 2025



La Secretaría de Economía dio a conocer el 30 de diciembre de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación, el monto actualizado de los ingresos anuales máximos que podrán generar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) durante 2025.

Según el decreto oficial, las SAS deberán limitar sus ingresos a un máximo de $ 7,398,448.74 por ejercicio fiscal.

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Facilidad y regulación de las SAS

Este modelo societario, diseñado para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, destaca por su constitución ágil mediante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las empresas que excedan este límite de ingresos deberán transformarse en una figura societaria diferente y este proceso requerirá la intervención de un notario o corredor público para cumplir con los requisitos legales.

Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas

El numeral 260 de la LGSM se define a la SAS como una entidad formada por una o más personas físicas, que únicamente tienen la obligación de pagar sus aportaciones, las cuales están  representadas en acciones.

Como ya se mencionó las SAS están reguladas en un capítulo especial de la LGSM; sin embargo, aquellos aspectos que no están contemplados en ese capitulado, se aplican las disposiciones generales de la LGSM que regulan a las sociedades anónimas, así como las correspondientes a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación.

Contrario a lo que sucede con otras sociedades mercantiles y civiles, para la constitución de una SAS no se requiere de una escritura pública, póliza ni ninguna otra formalidad adicional. El proceso puede llevarse a cabo por internet, accediendo a esta liga. Recuerde que la participación de fedatarios es opcional, lo que le permite a los interesados elegir constituir su sociedad de manera tradicional (art. 262, LGSM).

La existencia legal de la SAS se acredita con el contrato social y la boleta de inscripción electrónicos.

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