JUE 30/01
TDC 20.5677
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Interpretación para casos en los que el Estado debe responder sea con una cantidad única dividida o una individual para cada persona
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Los casos de indemnización suelen ser complicados porque deben atenderse diferentes aspectos particulares a cada escenario en específico para determinar la aplicación o no de esta. Cuando el desenlace es la muerte, ello agrega un elemento más complicado todavía, especialmente cuando se combina con una responsabilidad patrimonial del Estado.
La indemnización puede afectar a una o varias personas, pero en la práctica resulta difícil establecer el grado de afectación a cada individuo. Ello porque no siempre se produce una repercusión similar en las personas.
¿Qué parámetros o criterios existen para la indemnización?
A lo largo de los años desde la legislación se han intentado señalar parámetros objetivos para cuantificar la indemnización. Legislaciones como la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), el Código Civil Federal (CCF) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) son ejemplos de ello.
Igualmente los tribunales, desde las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han hecho lo relativo para dilucidar ciertos supuestos en los que se presentan múltiples controversias por la aplicación de la norma.
No obstante, dos tribunales colegiados discreparon sobre cómo proceder en caso de muerte cuando existan múltiples reclamantes, ya que en la indemnización podría determinarse una cantidad única y dividirse entre los reclamantes o imponer un monto individual a cada uno de los reclamantes.
Por ello, es que los Plenos Regionales solventaron esta controversia interpretando los artículos 14 fracción III de la LFRPE, 1915, segundo párrafo del CCF y 500 y 502 de la LFT en el sentido de que la indemnización comprende el daño material o patrimonial causado a los herederos o familiares de la persona que falleció por el actuar irregular del Estado y que el juzgador debe atender de acuerdo con la afectación sufrida por cada uno de los sucesores.
Esto conforma un parámetro objetivo de pago, que si bien es una regla de excepción puede emplearse para casos similares.
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!