LFPDPPP: 5 cambios clave en el manejo de datos personales

LFPDPPP: 5 cambios clave en el manejo de datos personales

Tratamiento de datos personales, consentimiento, relación jurídica y más; a continuación las principales modificaciones de la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que deben conocer responsables y titulares
El 20 de marzo se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual abroga a la legislación anterior emitida en 2010.
Esta nueva normativa ha generado múltiples dudas sobre sus implicaciones legales, debido a que aún no se tiene certeza sobre si implicará cambios en la forma de tratar la información personal y el ejercicio de derechos por parte de los titulares.
Por ello, en esta y en varias notas subsecuentes se abordarán de forma clara y ordenada los principales cambios que se introducen. En esta primera entrega, se analizan los nuevos lineamientos sobre el manejo de esta información, así como las modificaciones relacionadas con el consentimiento.
La nueva definición amplía el alcance de lo que puede identificarse como dato personal, como se muestra a continuación:
LFPDPPP abrogada | Los datos personales eran definidos como información concerniente a una persona física identificada o identificable |
LFPDPPP 2025 | Se definen como información concerniente a una persona identificada o identificable, omitiendo el término “física”. También se aclara que una persona identificable es aquella cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier dato |
La redacción podría abrir la puerta a que las personas morales sean consideradas titulares:
LFPDPPP abrogada | El titular debía ser expresamente una persona física |
LFPDPPP 2025 | Se refiere únicamente a una “persona”, sin aclarar si es física o moral |
La falta de restricción expresa abre la posibilidad de que personas morales puedan ser consideradas titulares de datos personales, lo que representa un giro en la interpretación de este derecho.
La versión vigente de la ley busca cubrir todas las posibles formas de tratamiento de datos:
LFPDPPP abrogada | Se definía en términos generales como la obtención, uso, almacenamiento o divulgación de datos personales |
LFPDPPP 2025 | Incluye cualquier operación, ya sea manual o automatizada, como recolección, registro, conservación, organización, elaboración, acceso, posesión, transferencia, difusión, entre otras |
La norma refuerza el consentimiento tácito y se aclara cuándo resulta obligatorio otorgarlo de forma expresa:
LFPDPPP abrogada | El consentimiento podía ser expreso (por escrito, verbal o electrónico) o tácito (al no oponerse tras recibir el aviso de privacidad) |
LFPDPPP 2025 | Estas formas continúan vigentes, pero se establece que cuando la ley exija consentimiento expreso, este será obligatorio. En ausencia de esa exigencia, el consentimiento tácito se mantiene válido |
Así, cuando no exista una disposición legal que exija el consentimiento expreso, se entenderá que este ha sido otorgado si el titular no manifiesta oposición tras recibir el aviso de privacidad. En otras palabras, se fortalece la figura del consentimiento tácito.
La ley amplía los casos en los que no se requiere el consentimiento del titular:
LFPDPPP abrogada | No era necesario el consentimiento cuando sea para cumplir obligaciones jurídicas entre el titular y el responsable |
LFPDPPP 2025 | Esta excepción se extiende, permitiendo el tratamiento de información personal sin consentimiento cuando sea necesario para ejercer un derecho siempre que exista una relación jurídica entre el titular y el sujeto obligado |
Ahora, si se necesitan utilizar los datos personales de otra persona para hacer valer un derecho, ya no será necesario solicitar su aceptación, siempre que exista un vínculo jurídico entre ambas partes.
En la siguiente entrega de esta serie sobre los cambios en la nueva LFPDPPP, se abordarán los lineamientos actualizados del aviso de privacidad, un documento clave en el manejo de esta información.
En la nuestra revista digital número 576 de fecha 15 de abril de 2025 se podrá consultar en el tema Adiós al INAI: ¿Qué implica?, el análisis completo de esta legislación y el impacto que tendrá entre los particulares. Recuerde que el acceso al contenido de la revista digital es exclusivo para nuestros suscriptores. Si usted aún no es suscriptor puede suscribirse aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos.