La SCJN declaró inexistente un contrato de gestación sustituta en Tabasco, pero ordena proteger los derechos de la niña y de la mujer gestante
De acuerdo con un comunicado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso sobre un contrato de gestación sustituta en Tabasco que no cumplió con los requisitos legales. Una pareja buscaba registrar a su hija, concebida mediante este contrato donde solo el padre aportó material genético, pero el Registro Civil lo negó por incumplir la legislación local al no formalizarse ante notario público ni ser validado judicialmente.
¿En qué consistió el litigio y cuál fue la determinación de la Suprema Corte?
Aunque el contrato se consideró inexistente por carecer de las formalidades requeridas, la Sala analizó sus efectos jurídicos, reconociendo su impacto en los derechos de la gestante y la menor. El fallo determinó que el contrato carecía de medidas de protección para ambas, omitiendo derechos fundamentales de la niña (no discriminación, identidad, conocer sus orígenes) y estableciendo cláusulas que vulneraban derechos irrenunciables de la mujer gestante (como salud y capacidad de decidir), generando una explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Ante la inexistencia del contrato y la necesidad de proteger los derechos involucrados, la Primera Sala modificó el amparo. Ordenó al Registro Civil emitir un acta de nacimiento con los apellidos del padre y una anotación marginal sobre su origen en cumplimiento de esta sentencia. Posteriormente, con apoyo del Instituto de la Defensoría Pública de Tabasco, se deberá obtener el consentimiento informado de la mujer gestante, informándole sobre la explotación sufrida y su derecho a reclamar daños. Tras esto, se eliminará la anotación marginal del acta.
Finalmente, se instruyó a la Procuraduría de Protección de la Ciudad de México para iniciar un plan de restitución integral para la niña, valorando la adopción por parte de la madre contratante para establecer la filiación legal.
Puedes conocer más sobre el Amparo en Revisión 86/2024 aquí.
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