Contrato de arrendamiento ya no vale como domicilio PLD

La eliminación del contrato de arrendamiento como comprobante de domicilio en la Resolución Fiscal Miscelánea para 2025 impacta el cumplimiento de la Ley antilavado para actividades vulnerables
En el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), todas aquellas personas que realicen actividades vulnerables, conforme al artículo 17, deben implementar una serie de medidas específicas, entre las cuales destaca la debida identificación de sus clientes.
Dicha identificación no se limita únicamente a conocer el nombre de quien participa en la operación, sino que implica reunir una serie de datos y documentos que permitan verificar su identidad y su relación con la operación celebrada.
Las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), mediante sus anexos, precisan los documentos aceptados como comprobantes de domicilio, tales como:
recibos de servicios (como agua, luz o telefonía)
estados de cuenta bancarios o de casas de bolsa
constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y
contratos de arrendamientos, registrados ante la autoridad fiscal
Desde 1o. de enero de 2025, el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2025, en su apartado I, punto 1.2.,ya no contempla el contrato de arrendamiento como comprobante de domicilio válido.
En años anteriores, este documento era aceptado siempre que el arrendador estuviera inscrito en el RFC bajo el régimen correspondiente y se adjuntara copia de su identificación oficial. Esta posibilidad desaparece con la nueva versión de la RMISC.
Aunque la LFPIORPI no remite de forma supletoria a la normativa fiscal; el uso del contrato de arrendamiento como comprobante de domicilio sí está condicionado a su aceptación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por lo tanto, la eliminación de este documento en la RMISC 2025, representa un cambio de criterio relevante que impacta directamente en las políticas de identificación en materia antilavado.
Dado que la autoridad fiscal ya no reconoce al contrato de arrendamiento como documento con valor probatorio para acreditar el domicilio, resulta inviable su uso en el contexto de actividades vulnerables, donde se exige certeza, trazabilidad y validez documental.
En consecuencia, se recomienda a los sujetos obligados que revisen y actualicen sus políticas de identificación para asegurarse de que los comprobantes recabados cumplan con la normatividad vigente.