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MIE 20/08
TDC 18.7982
JUE 10/07
INPC 140.7800
MAR 01/07
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Compensación económica por trabajo doméstico tras divorcio es un derecho independiente de los ingresos: SCJN
La SCJN determinó que el trabajo doméstico, o "doble jornada laboral", debe ser compensado económicamente tras un divorcio, independientemente de los ingresos o las horas trabajadas por el otro cónyuge. El monto se definirá por la modalidad y periodicidad de las labores, buscando eliminar la desigualdad matrimonial, especialmente para las mujeres.
Detalles del caso judicial
El caso que originó esta resolución provino de un juicio de divorcio en Querétaro. Una mujer, con dos trabajos remunerados y mayores ingresos que su pareja durante el matrimonio, solicitó una compensación de hasta el 50% de los bienes de su ex cónyuge. Argumentó que, además de sus trabajos, se dedicó en mayor medida al hogar y al cuidado de su hijo, lo que generó un desequilibrio en su patrimonio al disolverse el matrimonio.
En primera instancia, el juez negó la compensación, argumentando que ambas partes trabajaban. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó esta decisión, condenando al hombre al pago de la prestación, al considerar que la doble jornada de la mujer debía ser resarcida.
El hombre interpuso un amparo, el cual le fue concedido para que se dictara una nueva resolución, reevaluando la procedencia de la compensación según el artículo 268 del Código Civil de Querétaro, que busca resarcir al cónyuge que, por dedicarse mayormente al hogar y la familia, no pudo incorporarse plenamente al mercado laboral, generando costos de oportunidad y desequilibrio patrimonial.
La mujer, como tercera interesada, interpuso un recurso de revisión.
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Fallo del Alto Tribunal: hacia la igualdad y la perspectiva de género
La Primera Sala advirtió que, si bien la sentencia del Tribunal Colegiado se ajustaba a precedentes, su enfoque sobre la finalidad y procedencia de la compensación económica no reflejaba el principio de igualdad entre cónyuges.
El Tribunal Superior señaló que el desequilibrio patrimonial de la mujer no se debió a la imposibilidad de trabajar, sino a la distribución desigual de cargas y responsabilidades en el matrimonio. Además, la mujer destinaba sus ingresos a gastos del hogar, mientras que su ex cónyuge los usaba para adquirir bienes inmuebles. Esta situación podría empobrecer a la mujer tras el divorcio, a pesar de su doble jornada laboral.
Al analizar el artículo 268, la Primera Sala concluyó que el requisito de "dedicación íntegra la mayor parte de su vida matrimonial" al hogar debe flexibilizarse. Se entiende que el cónyuge que reclama la compensación debió dedicarse en alguna medida a estas labores durante el matrimonio, siendo la modalidad y periodicidad cruciales para el monto, no para la procedencia.
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¿Cómo saber si la compensación es procedente?
Para que proceda la compensación, el cónyuge reclamante debe haber dedicado alguna medida al hogar o al cuidado familiar y tener un patrimonio desproporcional al del otro cónyuge al momento del divorcio.
La Primera Sala enfatizó que esta medida compensatoria procede para resarcir el costo de oportunidad patrimonial de uno de los cónyuges por haber desempeñado una doble jornada laboral, independientemente de su participación en el mercado convencional.
Es decir, trabajar en dos empleos remunerados no debe ser un impedimento para obtenerla. En estos casos, es fundamental verificar si el desequilibrio patrimonial al divorciarse se debe a una doble jornada y a un reparto desigual de las cargas matrimoniales, influenciado por estereotipos de género.
Se destacó que, en casos de doble jornada, los costos de oportunidad no se limitan a la imposibilidad de tener un trabajo remunerado o desarrollo profesional. Incluyen desgaste físico y emocional, menos tiempo para la vida personal y recreativa, y un menor desarrollo integral.
El Máximo Tribunal consideró que el principio de igualdad entre cónyuges obliga a los jueces a asegurar que la disolución matrimonial no legitime discriminación o inequidad. Aunque las decisiones matrimoniales son privadas, si se basan en roles y estereotipos de género que afecten derechos fundamentales (como vida digna y propiedad), el Estado debe intervenir para evitar discriminación.
Por estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado.
Este deberá, con perspectiva de género y basándose en la interpretación del artículo 268, emitir una nueva resolución sobre la procedencia y el monto de la compensación económica en casos de doble jornada. Deberá considerar el contexto y asegurar que el divorcio no empobrezca a la mujer ni legitime la discriminación de género. Además, se deberá evaluar la especificidad, duración y grado de dedicación al trabajo del hogar, considerando las particularidades del caso y las pruebas.
Si bien la carga de la prueba recae en el solicitante, en caso de controversia sobre la distribución de las cargas domésticas y de cuidado, el juez debe asumir un rol activo y utilizar las herramientas legales para asegurar una sentencia justa.