Violencia en el noviazgo: deben actuar escuelas y jueces
                            
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Un tribunal confirmó que las escuelas y jueces deben actuar ante la violencia en el noviazgo adolescente, garantizando protección y derechos humanos
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La violencia en el noviazgo adolescente se ha convertido en un fenómeno cada vez más visible y preocupante. Diversas encuestas revelan que un alto porcentaje de jóvenes ha sufrido algún tipo de violencia —psicológica, sexual o física— dentro de sus relaciones afectivas.
Con frecuencia, estas conductas se normalizan o minimizan bajo concepciones erróneas del amor, los celos o el control, lo que dificulta su detección y atención temprana. Sin embargo, sus consecuencias pueden ser graves y persistentes, pues la violencia tiende a seguir un patrón cíclico que genera dependencia emocional y escalamiento progresivo.
                                        
Esta problemática llegó a los tribunales en un caso ocurrido en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde una estudiante adolescente denunció ante la Defensoría de los Derechos Universitarios actos de violencia de género cometidos por su exnovio, también estudiante del plantel.
Tras la investigación, el director del CCH impuso medidas de protección y suspendió los derechos escolares del agresor por seis meses. Posteriormente, el Tribunal Universitario confirmó la sanción al acreditar la existencia de violencia psicológica, aunque no se demostró violencia sexual.
El alumno sancionado promovió amparo indirecto, el cual fue negado, al estimarse que la resolución universitaria estaba debidamente fundada, motivada y era proporcional, además de haberse respetado su derecho de audiencia. Contra esta resolución, la madre del alumno interpuso recurso de revisión.
Al resolver el recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito confirmó la negativa del amparo al considerar que la UNAM actuó dentro de sus atribuciones y en apego a los derechos humanos.
No obstante, frente al argumento de la parte quejosa de que la universidad carecía de competencia para sancionar una relación “personal” entre estudiantes, el tribunal precisó que las instituciones educativas sí tienen el deber de intervenir cuando existen manifestaciones de violencia entre adolescentes, especialmente si estas afectan su integridad emocional o psicológica.
Asimismo, aclaró que la violencia en el noviazgo no debe tratarse como un conflicto menor o privado, sino como un problema estructural que exige acciones institucionales concretas.
El Tribunal subrayó que el ciclo de la violencia —formado por fases de tensión, agresión y reconciliación— no se rompe por sí solo, sino que tiende a agravarse. Por ello, los jueces y las autoridades escolares deben intervenir tempranamente para evitar consecuencias irreparables.

Sin duda este criterio sirve como guía interpretativa para todas las autoridades encargadas de garantizar la integridad física, emocional y psicológica de las y los menores de edad.
Además, refuerza la obligación del Estado de prevenir, atender y erradicar la violencia en el noviazgo, reconociéndose como una forma de violencia de género que debe combatirse conforme a los tratados internacionales y a los principios constitucionales de interés superior de la niñez y derecho a una vida libre de violencia.