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JUE 04/12
TDC 18.2642
VIE 10/10
INPC 141.7080
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El Senado aprobó una reforma para actualizar la Ley General de Población (LGP), el cual fortalece el principio de igualdad y moderniza disposiciones de movilidad para las personas migrantes
El dictamen de reforma a la Ley General de Población fue presentada por la senadora Rocío Corona Nakamura, quien explicó en tribuna que el objetivo es eliminar referencias obsoletas y asegurar que ninguna disposición pueda interpretarse como discriminatoria. La comisión dictaminadora señaló que el ajuste atiende diversas observaciones institucionales y busca que la ley sea congruente con el marco actual de derechos humanos.
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¿Qué artículos se modificaron y cuáles se derogaron?
De acuerdo con el comunicado oficial, la reforma modifica artículos vinculados con planeación familiar, movilidad y repatriación, y deroga una disposición que ya no tiene sustento operativo en el diseño institucional vigente. El dictamen también incorpora lenguaje que reconoce expresamente los derechos humanos dentro de los procedimientos de retorno de personas mexicanas, reforzando obligaciones para las autoridades responsables de su recepción.
A continuación te compartimos la tabla comparativa contenida en el proyecto, el cual muestra los artículos modificados o derogados:
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Texto Vigente |
Propuesta |
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Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaria de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para: I. … II.
Realizar programas de planeación familiar a
través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el
sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos
privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los III. a XIV.... |
Artículo 3o.- Para los fines de esta Ley, la Secretaria de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para: I. … II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país; III. a XIV.... |
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Articulo 10.- |
Articulo 10.- SE DEROGA |
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Artículo 84.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos. Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. a III. …
IV.
No ser discriminado por las autoridades a
causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social
o económica, |
Artículo 84.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos. Asimismo, la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. a III. …
No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; |
¿Qué implica esta reforma para la protección de personas migrantes?
En tribuna, la senadora Rocío Abreu expuso que esta actualización permite eliminar expresiones que pueden interpretarse como discriminatorias y dota de mayor claridad a las obligaciones institucionales relacionadas con movilidad humana.
El Senado señaló que los ajustes forman parte de un proceso de actualización normativa orientado a fortalecer la protección de personas migrantes, mejorar la coordinación interinstitucional y asegurar que la redacción de la ley sea compatible con el marco constitucional vigente, es por ello que durante el proceso de discusión fue aprobado por unanimidad con 102 votos.
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