SCJN: Consentimiento en Cirugías de Afirmación
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La Corte aclaró que los formatos firmados no bastan y que el personal médico debe garantizar un proceso informativo real en estas intervenciones
En la práctica médica, cuando una cirugía es electiva; es decir, no urgente, es común que al paciente se le proporcione un formato estandarizado para su firma, con el objeto de dejar constancia de su consentimiento informado.
Durante años, estos documentos han sido considerados suficientes para acreditar que la persona conoce los riesgos inherentes al procedimiento y, en consecuencia, para deslindar de responsabilidad al personal médico en caso de que se presenten complicaciones.
No obstante, esta práctica se vuelve problemática cuando se trata de cirugías satisfactivas de afirmación de género, en las que no solo está en juego un resultado estético o funcional, sino decisiones profundamente vinculadas con la identidad, autonomía corporal y el proyecto de vida de la persona paciente.
A partir de esta realidad, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se planteó si el deber de informar del personal médico puede cumplirse únicamente mediante formatos genéricos o si, por el contrario, exige un estándar más estricto y personalizado.
El asunto que dio lugar al análisis del máximo tribunal tuvo su origen en un caso en el que una mujer trans alegó que, si bien firmó un formato de consentimiento informado para una cirugía de afirmación de género, no recibió información suficiente, clara ni individualizada sobre las consecuencias reales del procedimiento. En particular, señaló no haber sido debidamente informada sobre los efectos irreversibles de la intervención ni de las implicaciones físicas y emocionales posteriores.
Desde la perspectiva de la Corte, en materia de responsabilidad profesional, el consentimiento informado no opera como un mecanismo automático de exoneración del personal médico. Su finalidad no es trasladar el riesgo a la persona paciente, sino garantizar que esta haya participado de manera activa, libre y consciente en la toma de decisiones sobre su propio cuerpo.
Cuando el consentimiento se obtiene de forma deficiente, incompleta o meramente formal, no puede considerarse válido para excluir la responsabilidad médica en caso de daños o complicaciones.
Por el contrario, la falta de información adecuada puede constituir, por sí misma, una vulneración a los derechos y generar responsabilidad para quienes intervinieron en el procedimiento.
La Corte subrayó que las cirugías de afirmación de género están estrechamente relacionadas con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y autonomía corporal. Por ello, el estándar de información exigible debe ser más riguroso que en otros procedimientos electivos, porque las decisiones adoptadas tienen efectos permanentes y trascendentes en la vida de la persona paciente.

Para los cirujanos, este criterio implica comprender que la responsabilidad profesional ya no se evalúa únicamente a partir de la existencia de formatos firmados o del cumplimiento formal de normas oficiales, sino de la calidad y profundidad de la información efectivamente proporcionada a la persona paciente.
En caso de controversia, será indispensable demostrar que se explicó de manera clara y comprensible no solo el procedimiento, sino también los riesgos generales y específicos, las alternativas existentes, los posibles resultados adversos y las expectativas realistas, considerando las condiciones particulares de cada paciente.