Créditos de la imágen: Imgen generada con Gemini Pro
LUN 02/03
TDC 17.2193
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Actualización de montos, límites de efectivo y multas antilavado tras el ajuste de la UMA 2026
Recuerda que desde febrero pasado, las actividades vulnerables reguladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) enfrentaron un ajuste relevante en sus montos, y consecuencias por incumplimiento. Estos cambios no solo impactan los parámetros de identificación y aviso, sino que también actualizan los límites de operaciones en efectivo y el rango de multas aplicables.
Aunque el ajuste puede parecer menor, en la práctica redefine el alcance del cumplimiento para múltiples sectores económicos, desde operaciones inmobiliarias, arrendamiento, prestación de servicios profesionales hasta venta de activos virtuales.
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Actualización de la UMA
El detonante de estos cambios es la actualización del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Desde el 1o. de febrero de 2026, la UMA diaria asciende a $ 117.31, lo que incrementa automáticamente los montos expresados en UMA que utiliza la LFPIORPI para definir obligaciones de identificación, aviso, límites de efectivo y sanciones.
En consecuencia, los umbrales aplicables a las actividades vulnerables del artículo 17 de la ley se ajustan de forma directa, elevando los montos en moneda nacional que detonan obligaciones formales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Umbrales que llaman la atención de la autoridad
Existen actividades vulnerables cuyos montos se han elevado de forma importante en 2026, entre los supuestos más representativos están:
arrendamiento:
umbral de identificación: $ 188,282.55
umbral de aviso: $ 376,565.10
desarrollo inmobiliario:
umbral de identificación: no existe
umbral de aviso: $ 941,412.75
juegos y apuestas:
umbral de identificación: $ 38,125.85
umbral de aviso: $ 75,664.95
Actividades que siguen bajo lupa, sin importar el monto
Uno de los puntos más desapercibidos es que no todas las actividades vulnerables dependen de un monto mínimo. En diversos supuestos, la identificación del cliente y, en su caso, la presentación del aviso, deben realizarse por el solo hecho de llevar a cabo la actividad, independientemente del valor de la operación.
Esto ocurre, por ejemplo, en servicios profesionales prestados de manera independiente cuando implican manejo de recursos, administración de cuentas, constitución de sociedades, fideicomisos o representación del cliente en ciertos actos. También sucede en actividades notariales y de fe pública, donde en algunos casos la obligación se activa por la naturaleza del acto y no por su cuantía.
Incremento en límites de efectivo y riesgos operativos
Los límites para aceptar operaciones en efectivo también fueron actualizados, actividades como la compraventa de vehículos, joyas, obras de arte o la prestación de servicios de blindaje mantienen restricciones estrictas sobre el uso de efectivo, ahora por $ 376,565.10.
Multas antilavado : el verdadero impacto económico
El ajuste de la UMA también incrementó el rango de multas, que ahora puede alcanzar cifras millonarias. Las sanciones varían según la conducta: no presentar avisos, hacerlo fuera de plazo o incumplir requerimientos de la autoridad. En casos graves, las multas pueden superar los $ 7,625,150.00.
Conocer que hubo cambios no es suficiente, cada actividad vulnerable cuenta con montos específicos, reglas particulares de identificación y supuestos propios de excepción. Por ello, para comprender qué actividades están obligadas, con qué montos, bajo qué supuestos, así como los límites aplicables al uso de efectivo y el régimen de multas vigente, se invita a consultar la nota “Montos de actividades vulnerables 2026”, publicada en la edición 594, del 31 de enero de 2026, disponible en la Revista digital de IDC.
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