El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 546/2025 y determinó que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento en la Ciudad de México es constitucional, siempre que la información que se recabe se limite a los datos estrictamente necesarios para su finalidad.
La discusión se centró en los párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 F del Código Civil de la Ciudad de México, que obligan a las personas arrendadoras a inscribir los contratos de arrendamiento destinados a casa habitación en una plataforma a cargo del Gobierno capitalino.
Registro válido, pero no ilimitado
La Corte sostuvo que el registro no es inconstitucional en sí mismo. Sin embargo, precisó que no puede interpretarse como una autorización para incorporar íntegramente todas las cláusulas del contrato.
El Pleno distinguió entre los requisitos mínimos que debe contener un contrato de arrendamiento para su validez, y los datos que pueden integrarse al Registro Digital.
Confundir ambas obligaciones, señaló el proyecto aprobado, llevaría a una interpretación extensiva no prevista por el legislador y potencialmente perjudicial de los derechos a la privacidad y protección de datos personales reconocidos en los artículos 6° y 16 constitucionales.
¿Qué datos podrán registrarse?
Por mayoría de siete votos, la Corte determinó que el Registro Digital únicamente podrá recabar los siguientes elementos:
- monto de la renta pactada
- incremento convenido
- colonia donde se ubica el inmueble
- alcaldía correspondiente
Quedaron excluidos datos como:
- nombre de la persona arrendadora
- nombre de la persona arrendataria
- descripción detallada del inmueble
- garantías
- plazo del contrato
- lugar de pago u otras cláusulas contractuales
La mayoría de los ministros y ministras consideraron que los cuatro datos autorizados son suficientes para generar información que permita al Gobierno capitalino dar seguimiento al comportamiento del mercado de rentas y diseñar o ajustar políticas públicas, sin incurrir en una recopilación excesiva de información personal.
Protección de datos como punto de discusión
Durante la sesión, las intervenciones enfatizaron que el objetivo del registro es contar con insumos para el análisis del mercado de arrendamiento y no crear un repositorio de datos sensibles que ponga en riesgo la privacidad del arrendador y arrendatario en caso de un ciberataque que pueda sustraer su información.
Con esta decisión, la SCJN fijó un criterio sobre los límites en la recopilación de información dentro de registros administrativos vinculados al mercado de arrendamiento en la Ciudad de México.