La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artículos 299 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada, los cuales regulan la imposición de multas y el decomiso de bienes por la prestación de servicios sin concesión.
Al resolver el Amparo en revisión 399/2025, el Pleno concluyó que ambas disposiciones son compatibles con la Constitución. Sin embargo, por mayoría rechazó pronunciarse sobre la legalidad del acto de aplicación al considerar que el análisis corresponde a tribunales colegiados.
Multas no son arbitrarias y cuentan con criterios legales
El Pleno validó el artículo 299 al determinar que no establece una sanción fija, sino un sistema flexible para la imposición de multas. Durante la discusión, se precisó que la expresión “hasta” permite a la autoridad cuantificar la sanción con base en diversos factores previstos en el artículo 301 de la referida ley, como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
Bajo este criterio, la Corte concluyó que la norma no genera discrecionalidad arbitraria, sino que establece parámetros objetivos que permiten individualizar las sanciones.
Decomiso de bienes es constitucional y no vulnera derechos
Respecto al artículo 305, el Tribunal Pleno determinó que el decomiso de equipos, instalaciones y bienes utilizados para prestar servicios sin autorización es una medida válida. La Corte sostuvo que esta sanción tiene un fin legítimo, al combatir la prestación irregular de servicios de telecomunicaciones y proteger el uso adecuado del espectro radioeléctrico.
Asimismo, concluyó que la medida es necesaria y proporcional, además de no vulnerar derechos como el mínimo vital, la libertad de expresión ni constituye una confiscación prohibida.
¿Cuál fue el caso de estudio concreto?
El asunto tuvo origen en la sanción impuesta a una persona que prestaba servicios de conectividad por internet para alrededor de 32 familias mediante una antena, sin contar con concesión o autorización, esto en la comunidad de Miahuatlán, en el estado de Oaxaca.
La autoridad determinó imponer una multa por más de 250 mil pesos y el decomiso de los equipos utilizados, al considerar que se invadía espectro protegido.
Durante la discusión, se expuso que el caso reflejaba una situación atípica, en la que el servicio se prestaba en una comunidad con acceso limitado a internet, lo que abrió el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones y el impacto en derechos de acceso a servicios digitales.
Corte rechaza analizar la legalidad del acto sancionador
Aunque el proyecto proponía conceder el amparo contra la resolución del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones por falta de justificación técnica y proporcionalidad en la sanción, la mayoría del Pleno se pronunció en contra de ese análisis.
Esto porque los ministros y ministras señalaron que el estudio de legalidad del acto administrativo no correspondía a la Suprema Corte en un amparo en revisión, sino a los tribunales colegiados. En consecuencia, el Pleno determinó limitar su resolución al análisis de constitucionalidad de las normas impugnadas.
Resolución se aprueba de forma parcial
La Suprema Corte alcanzó mayoría para validar los artículos 299 y 305 de la LFTR abrogada. Sin embargo, no hubo consenso para sostener el análisis del acto concreto. Por ello, el proyecto fue aprobado parcialmente, eliminando el estudio de legalidad y ajustando los efectos de la sentencia en el engrose.