Depósito de renta: ¿En qué casos tu casero se lo puede
quedar?
Conoce la tesis que aclara qué ocurre si existen adeudos pendientes por parte de quién ocupaba el inmueble
Al concluir un contrato de arrendamiento es común que el inquilino se pregunte si el depósito debe devolvérsele. En la práctica, muchas personas consideran que ese dinero necesariamente debe entregarse una vez desocupado el inmueble; sin embargo, la devolución del depósito puede depender de la existencia de adeudos o compromisos pendientes derivados del contrato.
Su finalidad suele ser cubrir posibles incumplimientos relacionados con:
No obstante, el hecho de existir un depósito no implica automáticamente que pueda utilizarse para extinguir cualquier deuda ni que siempre deba devolverse al concluir el arrendamiento.
Recientemente surgió un asunto en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario en el que se reclamó el pago de rentas y diversos servicios pendientes. Durante el procedimiento, la parte demandada promovió diversas acciones y posteriormente el asunto llegó a segunda instancia.
Al analizar el caso, surgió la discusión sobre si, una vez terminada la relación contractual, procedía devolver el depósito entregado por el arrendatario.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis aislada con registro digital: 2031631, concluyó que cuando se declara la terminación del contrato de arrendamiento no procede devolver el depósito si existen obligaciones pendientes a cargo del arrendatario.
Es decir, la simple terminación del contrato no genera automáticamente el derecho a recuperar ese dinero.
Para resolver el asunto, el tribunal analizó la figura de la compensación prevista en los artículos 2185, 2188 y 2190 del Código Civil para la Ciudad de México.
La compensación opera cuando dos personas tienen simultáneamente la calidad de acreedoras y deudoras entre sí. Por ejemplo, una persona debe cierta cantidad y, al mismo tiempo, la otra le adeuda una obligación exigible.
Además, las obligaciones deben ser líquidas y su cobro no debe poder rechazarse conforme a derecho. En este caso, el tribunal concluyó que esas condiciones no se actualizaban.
El criterio explicó que, al existir obligaciones pendientes a cargo del arrendatario, no procedía extinguirlas mediante compensación.
Además, destacó que arrendador y arrendatario no necesariamente reúnen la calidad recíproca de acreedor y deudor exigida por la ley para actualizar esa figura.
Por ello, la devolución automática del depósito resultó improcedente.
La terminación del arrendamiento no significa automáticamente que desaparezcan todas las obligaciones derivadas del contrato. Por ello, antes de exigir la devolución del depósito conviene revisar si permanecen adeudos relacionados con rentas, servicios u otras obligaciones pendientes.