Deudas de pandemia: ¿Es legal el cobro de intereses
moratorios?
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Conoce la determinación de la Corte sobre si la suspensión de actividades jurisdiccionales durante la pandemia de COVID-19 detuvo o no la generación de intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales
Durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, los tribunales de todo el país suspendieron actividades y, en muchos casos, también se interrumpieron los plazos procesales. Esta situación generó diversas dudas respecto de los efectos que tendría esa suspensión en los procedimientos y, particularmente, en las obligaciones de pago que seguían pendientes de cumplimiento.
En ese contexto surgió una duda para acreedores y deudores: si los tribunales estaban cerrados y los plazos suspendidos, ¿los intereses moratorios seguían generándose o también debían detenerse?
Esta duda llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual tuvo que definir si la suspensión de actividades jurisdiccionales afectaba o no la generación de intereses moratorio.
El asunto tuvo su origen en un juicio ordinario civil en el que una persona fue condenada a pagar una deuda derivada del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia, además de los intereses moratorios correspondientes.
Posteriormente, durante la etapa de ejecución de la sentencia, la acreedora promovió un incidente para determinar el monto de los intereses generados; sin embargo, la deudora sostuvo que no debían computarse los intereses correspondientes al periodo en que se suspendieron las actividades jurisdiccionales y los plazos procesales debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
Según su argumento, cobrar intereses durante ese lapso afectaría principios como la igualdad procesal y el debido proceso, ya que las restricciones derivadas de la contingencia dificultaban el acceso normal a los tribunales.
Al analizar el asunto, la SCJN, concluyó que la suspensión de las actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales no tiene como efecto detener la generación de intereses moratorios.
De acuerdo con la jurisprudencia con registro digital: 2031967, los intereses continúan acumulándose aun cuando los órganos jurisdiccionales suspendan labores por causas extraordinarias, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19.
Para la Corte, estos intereses nacen desde el momento en que la obligación deja de cumplirse oportunamente. Por ello, su existencia no depende de que haya un juicio en trámite o de que los tribunales se encuentren abiertos.
En consecuencia, su generación no depende de la existencia de un procedimiento judicial activo ni de que los tribunales se encuentren funcionando de manera ordinaria; es decir, no están vinculados al transcurso de los términos procesales, sino al retraso en el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor.
La tesis deja claro que la suspensión de actividades jurisdiccionales no puede utilizarse como argumento para interrumpir la generación de intereses derivados de una obligación incumplida.
Para quienes tienen créditos pendientes de cobro, representa una confirmación de que el tiempo transcurrido durante la pandemia sigue siendo relevante para calcular los montos.