La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del artículo 1478 del Código de Comercio, disposición que faculta a jueces para dictar medidas cautelares provisionales dentro de procedimientos mercantiles.
Al resolver el Amparo en Revisión 557/2025, el Pleno concluyó que la discrecionalidad prevista en la norma no implica arbitrariedad, ya que las determinaciones judiciales deben estar fundadas, motivadas y sujetos a criterios de proporcionalidad y justificación.
Corte avala facultades discrecionales para emitir medidas cautelares
De acuerdo con la SCJN, el artículo 1478 del Código de Comercio permite a los juzgadores adoptar medidas cautelares provisionales debido a la diversidad de procedimientos en los que pueden ser solicitadas.
El Alto Tribunal explicó que establecer un catálogo limitado de supuestos podría reducir la eficacia de estas medidas, cuya finalidad es preservar derechos o bienes mientras se resuelve el fondo de una controversia.
Durante la discusión del asunto, la ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, señaló que la discrecionalidad otorgada a las personas juzgadoras está limitada por la obligación de justificar sus decisiones y por la posibilidad de que dichas medidas sean revisadas o modificadas durante el procedimiento.
Asimismo, la ministra María Estela Ríos González, sostuvo que la disposición no concede facultades arbitrarias, sino una potestad discrecional necesaria para garantizar que los procedimientos sean efectivos.
¿Cuál es el caso de discusión?
La controversia tuvo origen en un contrato celebrado entre dos empresas respecto de una embarcación, en el cual las partes acordaron resolver posibles conflictos mediante un arbitraje internacional con sede en Singapur.
Tras un presunto incumplimiento de pago, una de las empresas solicitó en México diversas providencias precautorias, entre ellas la retención de la embarcación y la inmovilización de cuentas bancarias de la contraparte.
Las medidas fueron concedidas por la autoridad judicial correspondiente. Sin embargo, la empresa afectada promovió un juicio de amparo al considerar inconstitucional el artículo 1478 del Código de Comercio.
Con ello, la SCJN confirmó la sentencia recurrida, negó el amparo contra el artículo referido y reservó al tribunal colegiado correspondiente el análisis de los aspectos de legalidad que permanecen pendientes en el asunto.